Divorcio transfronterizo: ley aplicable

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El concepto de la residencia habitual, un concepto autónomo del derecho europeo

 

Esta figura analiza el concepto de la residencia habitual, un concepto autónomo del derecho europeo.

En el campo del derecho de familia europeo, este concepto se usa en los artículos 5 y 8 de Roma III, en los artículos 3 y 8 de Bruselas II Bis, y en las propuestas COM(2011) 126 y COM(2011) 127.

La residencia habitual tiene un significado autónomo.

El término fue interpretado por el TJE en el caso C-523/07, un asunto de responsabilidad parental, como la residencia correspondiente al lugar en el que se tenga cierta integración en un entorno social y familiar.

El órgano jurisdiccional nacional debe establecer la residencia habitual, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso individual.

Se pueden tener en cuenta las circunstancias siguientes:

  • duración de la estancia en el territorio de un Estado miembro
  • regularidad de la estancia en el territorio de un Estado miembro
  • condiciones de la estancia en el territorio de un Estado miembro
  • motivos de la estancia en el territorio de un Estado miembro
  • nacionalidad
  • lugar de trabajo y condiciones laborales
  • conocimientos lingüísticos
  • relaciones familiares y sociales
  • otros factores relacionados

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