Esta decisión debe entenderse como reacción contra determinadas decisiones normativas previas (Ley de Costas de 1969) que habían supuesto el pase a la propiedad privada -por el reconocimiento de determinadas situaciones particulares-, de enclaves ubicados en el tradicional dominio público marítimo-terrestre. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, será en el plano normativo ordinario, el último reflejo de la reacción postconstitucional contra ese estado de cosas, reacción sancionada en su constitucionalidad por la STC 149/1991.