Es obligado recalcar que estamos ante una de las Sentencias más destacables en la historia del TC. Esta Sentencia debería incluirse en una suerte de “antología” de Sentencias de este Tribunal. Su trascendencia para múltiples materias, y no sólo el dominio público sino también para la teoría de las fuentes, del reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, el medio ambiente etc..., es indudable.