La diferencia en derecho español del contenido de los conceptos “autorización” (remoción de los límites para desarrollar una actividad a la que se tiene derecho) y “concesión” (otorgamiento discrecional por parte del poder público sin que el particular tenga otra cosa que una expectativa en relación a dicho otorgamiento) permite medir bien el alcance de esta modificación e, igualmente, la abrogación de la misma que luego se menciona en el texto.