El artículo 4 de esta directiva distingue los proyectos que están sujetos a una evaluación de impacto ambiental (enumerados en el anexo I) y los proyectos (anexo II) para los que los Estados miembros determinarán si deben someterse a una evaluación de impacto ambiental (un examen caso por caso o un umbral o criterio establecido por el Estado miembro).