Véase el artículo 6 de la DMA relativo al registro de zonas protegidas que incluye las zonas designadas para la captación de agua potable y el artículo 7 de la DMA que se refiere a las obligaciones de los Estados miembros en relación con los usos de las aguas para la captación de agua potable: identificación "dentro de cada demarcación hidrográfica de todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua potable que proporcionen más de 10 m3 al día como media o que sirvan a más de 50 personas y de las masas de agua destinadas a ese uso futuro".