En esa referencia temporal hay referencias a dos datos normativos distintos. El primero, la Ley de 3 de agosto de 1866. El segundo, la de 13 de junio de 1879, continuadora de la primera bien que sin las referencias a las aguas marítimas que la de 1866 contenía y que se incorporarán a la Ley de Puertos de 1880. La Ley de Aguas de 1879 ha estado formalmente vigente hasta su derogación por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (que entra en vigor el 1 de enero de 1986, fecha, por tanto, de la derogación mencionada) si bien las afecciones que distintas normas habían hecho a la misma, la habían convertido en sus últimos años de vigencia prácticamente en una suerte de fósil viviente.