Lo que dará como resultado en el Código Penal actualmente vigente la tipificación de un delito en el art. 325, que –entre otras cosas- puede tener aplicación en los vertidos a las aguas terrestres o subterráneas, así como en las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente al equilibrio de los sistemas naturales. Existen ya diversas sentencias condenatorias para quienes han incurrido en el tipo regulado. En este ámbito, resulta de especial interés la labor realizada por la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado, en cuya Memoria anual se recoge su actuación en materia de delitos ambientales relacionados con el agua y, singularmente, con las extracciones ilegales.