Aprobación del Gobierno que opera para los Planes hidrológicos de las cuencas intercomunitarias y también para los de las intracomunitarias. El TC salvó el reproche de inconstitucionalidad –por violación de las competencias de las CCAA- apelando al carácter de “coordinación” que tendría el acto de aprobación por el Gobierno, y la imposibilidad de sobrepasar en ese acto el mero control de legalidad (STC 227/1988).