Cfr. el art. 79 TRLA y su desarrollo reglamentario en el RDPH. La tramitación en competencia puede excepcionarse en el abastecimiento de poblaciones. Igualmente y si el PHN no se opone, en la renovación de concesiones de abastecimiento y de regadío podrá prescindirse de este trámite (art. 53.3 TRLA).