La introducción de esta figura tributaria ha sido muy controvertida y ha llevado hasta a que deba pronunciarse el TJUE sobre ella. Vid., así, la STJUE de 7 de noviembre de 2019, asuntos acumulados C-105/18 a C-113/18. La Sentencia declara la compatibilidad de esta figura tributaria con el derecho europeo y, concretamente, con el principio de recuperación de costes. Posteriormente han existido sobre la cuestión sentencias del TS que, en algún caso, han obligado a la devolución de importantes cantidades económicas a las empresas que tributaron inadecuadamente según esta jurisprudencia que no se cita expresamente aquí porque en la actualidad ya parece regularizada toda la situación y, por tanto, ha perdido interés.