Obsérvese que lo que pide el art. 46.5 TRLA es que dicho informe preceda a la declaración de una obra de interés general. Por eso no se aprecia infracción de este precepto en la aprobación de un proyecto de inversiones sobre el embalse de Mularroya (SAN de 23 de marzo de 2021), dado que no es antes del proyecto de inversiones cuando hay que realizar este informe de viabilidad económica, técnica, social y ambiental. Vid. el fdo. de derecho octavo de dicha Sentencia.