Como recordatorio, el artículo 259 del TFUE establece que "antes de que un Estado miembro interponga un recurso contra otro Estado miembro por un presunto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión. La Comisión emitirá un dictamen motivado después de que cada uno de los Estados interesados haya tenido la oportunidad de presentar su propio caso y sus observaciones sobre el caso de la otra parte, tanto oralmente como por escrito. Si la Comisión no ha emitido un dictamen en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que se le haya sometido el asunto, la ausencia de dicho dictamen no impedirá que se someta el asunto al Tribunal de Justicia".