Cobro transfronterizo de alimentos en Europa

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Introducción

 

El campo del derecho internacional en materia de obligaciones de alimentos es complejo, en particular debido a la coexistencia de diversos instrumentos internacionales y regionales, así como acuerdos bilaterales, en este campo del derecho cuyo ámbito de aplicación se solapa con frecuencia

El Reglamento (CE) N.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (en lo sucesivo, el “Reglamento sobre obligaciones de alimentos”) en vigor en la Unión Europea (aplicación parcial únicamente en Dinamarca; véase más adelante) desde el 18 de junio de 2011, presenta una nueva área en el cobro transfronterizo de alimentos en la Unión Europea. Este exhaustivo instrumento incluye las normas sobre competencia jurisdiccional, disposiciones que simplifican y aceleran el reconocimiento y la ejecución, y las normas de la ley aplicable, y presenta un sistema de cooperación entre las autoridades centrales, así como exhaustivas disposiciones relativas a la asistencia jurídica. En resumen el Reglamento sobre obligaciones de alimentos constituye una mejora importante para quienes buscan el cobro transfronterizo de obligaciones de alimentos en Europa.

A escala mundial, el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (en lo sucesivo, el “Convenio de La Haya de 2007”), recientemente adoptado, es el convenio que contiene la promesa de un nuevo campo de cobro transfronterizo de obligaciones de alimentos, en particular en lo que respecta a los alimentos para menores, mediante la introducción de unos procedimientos simplificados, rápidos, eficaces, accesibles y rentables. Junto con el nuevo Convenio de La Haya, los miembros de la Conferencia de La Haya adoptaron un nuevo instrumento jurídico de aplicación mundial, el Protocolo de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias (en lo sucesivo, el “Protocolo de La Haya de 2007”).

Es importante tener en cuenta que el proceso de elaboración del nuevo Reglamento europeo de obligaciones de alimentos tuvo lugar al mismo tiempo que el del Convenio de La Haya de 2007, y que la Unión Europea dio una gran importancia a la compatibilidad del instrumento europeo con el nuevo Convenio internacional. La Unión Europea firmó el Convenio de La Haya de 2007 y, mientras tanto, finalizó los preparativos de aplicación del Convenio. Esto significa que el Convenio de La Haya de 2007 pronto se aplicará junto con el Reglamento europeo de obligaciones de alimentos en los Estados de la Unión Europea. Por este motivo, este curso de aprendizaje en línea incluirá referencias comparativas con el Convenio de La Haya de 2007.

Con respecto al Protocolo de La Haya de 2007 sobre la ley aplicable, debe tenerse en cuenta que el Reglamento europeo de obligaciones de alimentos dispone que la ley aplicable a las obligaciones de alimentos debe determinarse de conformidad con el Protocolo (en los Estados miembros vinculados por el Protocolo; véanse los detalles más adelante, en el subcapítulo 3 de la parte 2). Por consiguiente, la parte 4 de este curso de aprendizaje en línea sobre ley aplicable a las obligaciones de alimentos analiza las normas del Protocolo de La Haya de 2007. Debe tenerse en cuenta que, aunque el Protocolo de La Haya de 2007 entró en vigor el 1 de agosto de 2013, se ha aplicado de forma provisional en la Unión Europea (salvo en Dinamarca y el Reino Unido) desde el 18 de junio de 2011.

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