Ámbito de aplicación
Bruselas II Bis se aplica a los litigios en materia de responsabilidad parental con dimensión internacional. Cubre los litigios internacionales entre Estados miembros de la UE, con la excepción de Dinamarca. En lo que respecta al objeto, el artículo 1 afirma que el Reglamento se aplica a los litigios relativos:
- Al derecho de custodia y al derecho de visita.
- A la tutela, la curatela y otras instituciones análogas.
- A la designación y las funciones de toda persona encargada de ocuparse de la persona o de los bienes del menor.
- Al acogimiento del menor en una familia o en un establecimiento.
- A las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposición de sus bienes.
Según el Asunto C-435/06 C [2007] E.C.R. I-10141(inglés)
- El Tribunal de Justicia Europeo debe definir los términos del Reglamento de forma autónoma a partir del derecho nacional para garantizar la igualdad de condiciones en el tratamiento de los menores en toda la UE.
- La “responsabilidad parental” es un término amplio que incluye “los derechos y obligaciones conferidos a una persona física o jurídica en virtud de una resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos, en relación con la persona o los bienes de un menor”(párrafo 53).