Divorcio transfronterizo: competencia y procedimiento

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Introducción

 

REGLAMENTO (CE) N.º 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 (Bruselas II Bis) establece las normas sobre competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Deroga el Reglamento n.º 1347/2000 (Bruselas II), que únicamente cubría la responsabilidad parental en materia matrimonial y, por consiguiente, había sido criticado duramente. El Reglamento Bruselas II Bis contiene nuevas normas en materia de responsabilidad parental que se aplican independientemente de si están o no relacionadas con un proceso de divorcio. El Módulo 2 aborda dichas disposiciones. Las disposiciones en materia matrimonial, que se tratan en este módulo, se han transferido desde el Reglamento Bruselas II prácticamente sin modificaciones.

Los Reglamentos Bruselas II y Bruselas II Bis estuvieron precedidos del Convenio de 28 de mayo de 1998, que se aplicaba a la misma cuestión. Este instrumento fue negociado entre los Estados miembros, ya que la Unión como tal, en ese momento, no tenía competencia en asuntos de cooperación civil. Nunca entró en vigor. Sin embargo, como las normas pertinentes en materia matrimonial prácticamente no se han modificado, el Informe explicativo redactado por la Catedrática Alegría Borrás y publicado en el Diario Oficial (DO C 221, 16.7.1998, pág. 27) sigue siendo relevante para la interpretación del presente Reglamento. La Guía práctica publicada por la Comisión en relación con el Reglamento Bruselas II Bis se dedica principalmente a las normas en materia de responsabilidad parental; únicamente contiene un resumen acerca de las normas en materia matrimonial en el Anexo I.

Tabla sobre los instrumentos europeos en materia de competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en el ambito matrimonial
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