A-Un pilar original de la política medioambiental de la UE
La protección de la calidad del agua ha sido una prioridad en el primer Programa de Acción de las Comunidades Europeas en materia de medio ambiente en 1973 . La Directiva 75/440/CEE del Consejo relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la captación de agua potable
fue, pues, el primer acto legislativo de la UE en materia de aguas al que seguirán una serie de otras directivas y reglamentos. La política europea del agua es uno de los pilares originales de la política medioambiental de la UE (A). La política europea del agua tiene una estructura jurídica compleja, aunque la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE pretende racionalizarla (B). De acuerdo con el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la UE, "un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad deben integrarse" "en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la UE". La contribución imperativa de otras políticas de la UE a la protección del agua y de los ecosistemas acuáticos es uno de los principales retos agravados por el cambio climático (C).
A-Un pilar original de la política medioambiental de la UE
"En cada categoría de contaminación, es necesario establecer el nivel de actuación (local, regional, nacional, comunitario, internacional) que corresponde al tipo de contaminación y se debe buscar la zona geográfica a proteger" . Desde 1973, la política europea de medio ambiente (y, por tanto, la política de aguas de la UE) se basa en el principio del nivel de decisión más adecuado (rebautizado como principio de subsidiariedad) y en las competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros (1). La legislación europea sobre el agua también está en consonancia con los objetivos de la política medioambiental de la UE y el objetivo general del desarrollo sostenible (2). Si las instituciones europeas reconocieron los vínculos inextricables entre el acceso al agua potable y al saneamiento y el derecho a la vida y a la dignidad humana, el derecho al agua o incluso el derecho a un medio ambiente sano no están reconocidos explícitamente en la Carta Fundamental de los derechos fundamentales o por el Tribunal de Justicia de la UE (3). La legislación comunitaria sobre el agua no es la única que garantiza la protección de los recursos hídricos y los ecosistemas acuáticos. Las demás legislaciones medioambientales de la CE deben contribuir a una protección integrada y ecosistémica del agua (4).