EU WATER LAW and POLICY

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A-Un pilar original de la política medioambiental de la UE
2-Alto nivel de protección y desarrollo sostenible

 

2-Alto nivel de protección y desarrollo sostenible

Los objetivos de la política de aguas de la UE están en consonancia con los objetivos de la política medioambiental de la UE que se enumeran en el artículo 191, apartado 1, del TFUE. Además, "la política de la Unión en materia de medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la Unión" (artículo 191, apartado 2). La Carta de los Derechos Fundamentales subraya esta exigencia de un nivel elevado de protección del medio ambiente y su integración en todas las políticas de la UE "de conformidad con el principio de desarrollo sostenible" (artículo 37). Así, la DMA pretende promover "un uso sostenible del agua basado en una protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles" ¡Más información!.
El primer objetivo, el de la protección del propio medio ambiente, puede calificarse de "cuasi exhaustivo" en la medida en que prevé "conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente". La política medioambiental también persigue un objetivo de "protección de la salud humana", para el que el agua es esencial; este segundo objetivo se basa en una concepción antropocéntrica del medio ambiente, y ello a pesar de que la Unión Europea también tiene una competencia específica, aunque limitada, en materia de salud pública (artículo 168 del TFUE). Más recientemente, la UE promueve un "enfoque único de la salud" basado en la interconexión entre la salud humana y animal y la salud de los ecosistemas, en particular en el contexto de la lucha contra la contaminación del agua por productos farmacéuticos ¡Más información!. El tercer objetivo de la política medioambiental, que consiste en la "utilización prudente y racional de los recursos naturales", incluye obviamente los recursos hídricos como una de sus principales preocupaciones. E incluso el cuarto objetivo de la política medioambiental, que consiste en "promover medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente (...)", tiene fuertes conexiones con las aguas de la UE, algunas de las cuales pertenecen a ríos que atraviesan los territorios de varios Estados miembros, como el Danubio y el Rin. La Unión también es parte contratante del Convenio de 1992 sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y los lagos internacionales ¡Más información!.

La legislación de la UE en materia de aguas se basa también en los principios de la política europea de medio ambiente, en particular en el principio de cautela, el principio de acción preventiva, el principio de que quien contamina paga y el principio de corrección por prioridad en la fuente. El principio de integración de las exigencias medioambientales en todas las políticas es también un principio clave para garantizar la coherencia ecológica de la protección jurídica del medio ambiente por parte de la UE. El principio de no regresión todavía no está reconocido expresamente por el Tratado. Sin embargo, el propósito de este principio aparece en la legislación comunitaria sobre aguas ya en 1975. La Directiva 75/440/CEE relativa a las aguas superficiales establecía que "la aplicación de las medidas adoptadas en virtud de la presente Directiva no podrá en ningún caso conducir directa o indirectamente a un deterioro de la calidad actual de las aguas superficiales" ¡Más información!. Según la actual Directiva Marco del Agua (artículo 4, apartado 1), los Estados miembros tienen que garantizar la prevención del deterioro del estado de todas las masas de agua superficial y subterránea. Según la interpretación del Tribunal, este objetivo "tiene efectos vinculantes" ¡Más información! y la obligación de prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua "sigue siendo vinculante en todas las fases de aplicación de la Directiva" ¡Más información!.