EU WATER LAW and POLICY

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A-Un pilar original de la política medioambiental de la UE
1-Competencias compartidas en virtud del principio de subsidiariedad

 

1-Competencias compartidas en virtud del principio de subsidiariedad

La elección inicial de las competencias compartidas en el ámbito de la protección del medio ambiente nunca se pondrá en duda. El Tratado de Lisboa confirma así el lugar de la política medioambiental entre los ámbitos de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros (artículo 4 del TFUE). De acuerdo con el artículo 2 del TFUE, la UE y los Estados miembros "podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes". También se establece que los Estados miembros "ejercerán sus competencias en la medida en que la Unión no haya ejercido las suyas" y "volverán a ejercer sus competencias en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercerlas". El ejercicio de las competencias compartidas se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Según el artículo 5 del TFUE, la UE "sólo actuará si, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel de la Unión".
El importante "corpus jurídico" de la política de aguas de la UE demuestra que los criterios geográficos han jugado a favor de la acción interna y externa de la UE:

  • La dimensión internacional de la legislación en materia de aguas, más allá de las fronteras de la UE, es tanto más importante cuanto que las disposiciones de los acuerdos internacionales denominados "mixtos", en los que son parte tanto la Unión como los Estados miembros, "forman parte integrante" del Derecho europeo ¡Más información!. Por ello, el Tribunal de Justicia se declara competente para apreciar si los Estados miembros cumplen determinadas disposiciones de acuerdos internacionales de protección del medio ambiente que pueden tener un efecto directo, y así lo hizo, en particular, con respecto a un caso de eutrofización del Etang de Berre, en el sur de Francia, en el que, a falta de legislación comunitaria pertinente propiamente dicha, aplicó el Protocolo de Atenas para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre al Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación ¡Más información!.
     
  • Durante mucho tiempo, las acciones contra la contaminación marina no fueron tratadas por la legislación "nativa" de la UE, sino por convenios internacionales, en lugar de ser aprobadas por la UE y, por tanto, integradas en el ordenamiento jurídico de la UE. Este ya no es el caso con la Directiva 2008/56, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria en el ámbito de la política del medio marino. Diseñada según el modelo de la Directiva Marco del Agua, la "Directiva Marco sobre la Estrategia Marina" ¡Más información! se basa también en el antiguo artículo 175.1 del TCE, ahora artículo 192.1 del TFUE.

Uno de los objetivos de la política medioambiental de la UE es garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales. Sin embargo, las medidas que afectan a la "gestión cuantitativa de los recursos hídricos o que afectan, directa o indirectamente, a la disponibilidad de dichos recursos" sólo pueden ser adoptadas por el Consejo por unanimidad con una simple consulta al Parlamento Europeo (PE), al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones. La elección de este procedimiento legislativo especial pone de manifiesto la gran sensibilidad de los Estados miembros a estas cuestiones cruciales de gestión cuantitativa, mientras que los aspectos cualitativos están sujetos al procedimiento legislativo ordinario del apartado 1 del artículo 192, es decir, con el voto mayoritario del Parlamento Europeo y la mayoría cualificada del Consejo. En 2001, el Tribunal de Justicia de la CE subrayó que las medidas adoptadas con arreglo a este procedimiento legislativo especial "se refieren a la regulación del uso del agua y a su gestión en sus aspectos cuantitativos" ¡Más información!. El Tribunal consideró que el Convenio sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del río Danubio "se refiere principalmente a la protección y a la mejora de la calidad del agua", habida cuenta de los objetivos perseguidos. El Tribunal señaló que "sólo incidentalmente sus disposiciones regulan la utilización de las aguas de la cuenca del río Danubio y su gestión en sus aspectos cuantitativos". En conclusión, el Tribunal desestimó el recurso de anulación de la Decisión 97/825/CE del Consejo relativa a la celebración de este Convenio basándose correctamente en el artículo relativo al procedimiento normal de toma de decisiones en el marco de las disposiciones medioambientales del Tratado.

Desde el primer Programa de Acción en materia de medio ambiente, los Estados miembros "pueden establecer requisitos más estrictos en materia de normas de calidad ambiental sin perjuicio de la aplicación de los tratados" ¡Más información!. Así pues, toda la legislación basada en el artículo 192 del TFUE (o en sus artículos predecesores en el TCE), deja abierta la posibilidad de que los Estados miembros, individualmente, mantengan o establezcan "medidas de protección más estrictas", tal como establece el artículo 193 del TFUE. En otras palabras, los Estados miembros pueden ir más allá de una medida adoptada sobre la base del artículo 192 del TFUE y actuar con mayor intensidad, aunque sus acciones deben seguir siendo en todo caso "compatibles con los Tratados"