EU SPECIFIC WATER LEGISLATIONS

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

C-Aguas de baño

 

"En 2021, el 88% de las zonas de baño costeras de la UE fueron clasificadas como de excelente calidad, en comparación con el 78,2% de las zonas interiores" ¡Más información!. El último informe de la AEMA también subraya que el 90% de las aguas de baño fueron clasificadas como de excelente calidad en Austria, Malta, Grecia, Croacia, Chipre, Dinamarca y Alemania. Actualmente hay 21 551 zonas de baño identificadas en la UE. La aplicación de la Directiva relativa a la calidad de las aguas de baño (76/160/CEE ¡Más información! derogada por la Directiva 2006/7/CE ¡Más información!) ha contribuido a aumentar la calidad de las aguas de baño. La AEMA menciona que el número de lugares de mala calidad se redujo ligeramente desde 2013. La insuficiente aplicación de la Directiva sobre aguas residuales urbanas en los Estados miembros se señala como una de las razones que obstaculizan la mejora de la calidad de las aguas de baño.
La Directiva 2006/7 organiza el control y la clasificación, la gestión de la calidad de las aguas de baño y la información al público.

Aguas de baño

Las aguas de baño que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva incluyen "cualquier elemento" de las aguas superficiales en el que la autoridad competente prevea que se bañe un gran número de personas y no haya impuesto una prohibición permanente de baño ni haya emitido una recomendación permanente de no bañarse (con la excepción de las piscinas y las piscinas de los balnearios, las aguas confinadas sometidas a tratamiento o utilizadas con fines terapéuticos y las aguas confinadas creadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y subterráneas (apartado 3 del artículo 1).
Se establecen valores límite para los enterococos intestinales y la Escherichia coli, que tienen una capacidad conocida como indicativa de la calidad del agua (apartado 2 del artículo 3 y anexo I) (los enterococos intestinales están "correlacionados" con la gastroenteritis y la Escherichia coli es el principal componente de las antiguas formas de coli fecal).

La clasificación de las aguas de baño tiene cuatro categorías: mala, suficiente, buena o excelente. Todas las aguas de baño deben tener al menos una calidad "suficiente". Se adoptan medidas para aumentar el número de aguas de baño clasificadas como "excelentes" o "buenas" (artículo 5, apartados 1 y 3).
En el caso de la clasificación de las aguas como de "mala" calidad, las autoridades nacionales deben adoptar medidas de gestión "adecuadas", entre las que se incluyen la prohibición del baño o la recomendación de no bañarse (que se convierte en permanente después de cinco años consecutivos), la identificación de las causas y los motivos de ese nivel de calidad, y las medidas adecuadas necesarias para prevenir, reducir o eliminar las causas de la contaminación (apartado 4 del artículo 5).

El control deberá efectuarse en el lugar de las aguas de baño en el que se espere "la mayor cantidad de bañistas" o en el que se prevea el mayor riesgo de contaminación (apartado 3 del artículo 3). Deberán adoptarse oportunamente medidas de gestión adecuadas cuando los Estados miembros tengan conocimiento de situaciones inesperadas que tengan, o puedan razonablemente tener, un impacto negativo en la calidad de las aguas de baño y en la salud de los bañistas (artículo 7). Además, cuando el perfil de las aguas de baño indique una tendencia a la eutrofización en el sentido de que indique un potencial de proliferación de cianobacterias o una tendencia a la proliferación de macroalgas y/o fitoplancton marino, deberán adoptarse medidas de control o de gestión adecuadas (artículos 8 y 9).

La eficacia de estas medidas deberá incrementarse mediante la difusión rápida y activa "durante la temporada de baño en un lugar fácilmente accesible en las proximidades de cada agua de baño" de la clasificación actual de las aguas de baño y de cualquier prohibición o recomendación de baño "mediante un signo o símbolo claro y sencillo", e incluso de una descripción general de las aguas de baño en un lenguaje no técnico". En el caso de las aguas de baño sujetas a contaminación de corta duración, deberá informarse además de que las aguas de baño están sujetas a dicha contaminación y del número de días en que se prohibió o desaconsejó el baño durante la temporada de baño anterior. También se informa de la naturaleza y la duración prevista de las situaciones anómalas y de los motivos por los que se prohíbe o se desaconseja el baño, entre otros. Los Estados miembros deben utilizar los medios y tecnologías adecuados, incluido Internet, para difundir de forma activa y rápida "en varias lenguas, cuando proceda", una lista de las aguas de baño, la clasificación de cada una de ellas en los últimos tres años, la fuente de contaminación de las clasificadas como de "mala" calidad y las medidas adoptadas con vistas a evitar la exposición de los bañistas a la contaminación, así como información sobre las contaminaciones de corta duración (artículo 12).

La Directiva sobre las aguas de baño (tanto la 76/160/CEE como la 2006/7/CE) no ha dado lugar a muchos casos ante el Tribunal de Justicia de la UE, en comparación con otras Directivas sobre el agua de la UE; todas ellas se han presentado en el marco del procedimiento de infracción ¡Más información! y sólo una dio lugar a sanciones económicas por incumplimiento de la primera sentencia del Tribunal ¡Más información!.
En consonancia con la Estrategia Europea de Contaminación Cero (2021), la Comisión puso en marcha una revisión de la Directiva de Aguas de Baño 2006/7/CE y en octubre de 2021 se abrió una consulta pública sobre las aguas de baño ¡Más información!.