D-Gestión del riesgo de inundación
Los impactos de los incidentes extremos relacionados con el agua se ven agravados por el cambio climático. En 2021, las dramáticas inundaciones ocurridas en las cuencas del Rin y del Mosa ilustran la necesidad de adoptar medidas más contundentes a nivel europeo y nacional. Desde las importantes inundaciones de los ríos Danubio y Elba en el verano de 2002, quedó claro que la acción de los Estados individuales no era suficiente, incluso más allá del refuerzo de la cooperación en materia de protección civil entre los Estados miembros. Parecía necesario considerar la adopción de una legislación de la UE para prevenir y gestionar el riesgo de inundaciones. La Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación tiene por objeto reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente y el patrimonio cultural, pero también para las actividades económicas en la UE. 12 años después, la Comisión subraya que, en un escenario de no adaptación al cambio climático, los daños en la UE "se prevé que aumenten de 6 900 millones de euros al año a 20 400 millones de euros al año en la década de 2020, 45 900 millones de euros al año en la década de 2050 y 97 900 millones de euros al año en la década de 2080" (com 19 -95). Sin embargo, la Comisión señala en su último informe sobre la aplicación de la Directiva 2007/60/CE que "en el 60% de las cuencas fluviales de la UE no hay datos sobre los costes de los daños causados por las inundaciones" (COM 2020 970) y concluye la necesidad de recopilar datos para calcular mejor los costes y la priorización de las medidas adecuadas.
La Directiva 2007/60/CE define las inundaciones como "el recubrimiento temporal por las aguas de terrenos que normalmente no están cubiertos por ellas. Esto incluirá las inundaciones de los ríos, los torrentes de montaña, los cursos de agua efímeros del Mediterráneo y las inundaciones del mar en las zonas costeras, y podrá excluir las inundaciones de los sistemas de alcantarillado". También define el riesgo de inundación como "la combinación de la probabilidad de que se produzca una inundación y de las posibles consecuencias adversas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica asociadas a una inundación" (artículo 2).
El desarrollo de sinergias entre esta Directiva y la DMA está claramente subrayado y previsto. Las autoridades competentes designadas por el Estado miembro para la aplicación de la DMA deben ser la misma autoridad para la aplicación de la Directiva sobre Inundaciones. Sin embargo, los Estados miembros pueden decidir designar autoridades competentes diferentes de las identificadas para la DMA. Como se indica en el artículo 3 de la Directiva sobre Inundaciones, los Estados miembros pueden "identificar determinadas zonas costeras de cada cuenca hidrográfica y asignarlas a una unidad de gestión diferente de las asignadas en virtud del apartado 1 del artículo 3 de la DMA". Los Estados miembros tienen que garantizar la coordinación de la Directiva sobre Inundaciones y la DMA (artículo 9). Por ejemplo, la elaboración de los primeros mapas de peligrosidad por inundación y de los mapas de riesgo de inundación "se llevará a cabo de manera que la información que contengan sea coherente con la información pertinente presentada con arreglo" a la DMA. Del mismo modo, los primeros planes de gestión del riesgo de inundación (incluidas sus revisiones) "se llevarán a cabo en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, y podrán integrarse en ellas" de la DMA. Por último, los Estados miembros garantizarán la coordinación "según proceda" de la participación activa de todas las partes interesadas en virtud del artículo 10 de la Directiva sobre inundaciones y del artículo 14 de la DMA.
La Directiva sobre inundaciones también impone tres grandes obligaciones a los Estados miembros:
- Evaluación preliminar del riesgo de inundación basada "en la información disponible o fácilmente derivable y en estudios sobre la evolución a largo plazo, en particular el impacto del cambio climático" antes del 22/12/2011. El artículo 5 establece los principales elementos que deben incluirse en esta evaluación. (Artículo 5)
- Mapas de peligrosidad por inundación y mapas de riesgo de inundación que abarcarán las zonas geográficas que podrían inundarse según tres escenarios (probabilidad baja o escenarios de eventos extremos, probabilidad media (periodo de retorno probable = 100 años, probabilidad alta, en su caso) antes del 22/12/2013. (Artículo 6)
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Planes de gestión del riesgo de inundación coordinados a nivel de demarcación hidrográfica o unidad de gestión antes del 22/12/2015. Los Estados miembros establecerán "objetivos adecuados (...) centrados en la reducción de las posibles consecuencias adversas de las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica (...) y/o la reducción de la probabilidad de inundación". El artículo 7 identifica los diferentes elementos que deberán contener esos planes de gestión de riesgos, centrándose en particular en "la prevención, la protección y la preparación, incluidas las previsiones de inundaciones y los sistemas de alerta temprana". Dichos planes "podrán incluir también la promoción de prácticas de uso sostenible del suelo, la mejora de la retención de agua" y el uso de soluciones basadas en la naturaleza. En su informe de 2019 sobre la aplicación de la directiva sobre inundaciones, la Comisión afirma que los 26 Estados miembros evaluados incluyen esas soluciones basadas en la naturaleza en sus planes de gestión
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El chequeo de adecuación de la DMA y la Directiva de Inundaciones de 2019 concluyó que el "marco legislativo existente es en general adecuado para el propósito, con cierto margen de mejora

