A-Tratamiento de aguas residuales urbanas y nitratos de origen agrícola
1-Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: Establecimiento de un sistema de recogida de aguas residuales urbanas (artículo 3)
Esta directiva establece los requisitos relativos a la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y el vertido de las aguas residuales de determinados sectores industriales (artículo 1), combinando objetivos de calidad y valores límite de emisión.
Establecimiento de un sistema de recogida de aguas residuales urbanas (artículo 3)
Las aglomeraciones con un "equivalente habitante" (e.p.) de más de 15.000 personas deberían estar equipadas con sistemas de recogida de aguas residuales urbanas a más tardar el 31 de diciembre de 2000, y las de más de 2.000 habitantes a más tardar en 2005 (artículo 4). Como ha subrayado el Tribunal de Justicia de la UE, el apartado 1 del artículo 4 "impone a los Estados miembros una obligación precisa en cuanto al resultado que debe alcanzarse, redactada de forma clara e inequívoca" .
A efectos de la Directiva, se entiende por equivalente de población la carga orgánica biodegradable que tiene una demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) de cinco días de 60 g de oxígeno al día" (apartado 6 del artículo 2). Estos sistemas colectores deben tener en cuenta las necesidades de tratamiento de las aguas residuales, y su diseño, construcción y mantenimiento deben ser "conformes a los mejores conocimientos técnicos que no impliquen costes excesivos" (anexo I-A).
En el contexto de la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, antes de su modificación por la Directiva (UE) 2018/851, el Tribunal de Justicia dictaminó que las aguas residuales que se escapan de una red de alcantarillado mantenida por una empresa pública de alcantarillado constituyen residuos en el sentido de la legislación de la UE sobre residuos. Si bien el ámbito de aplicación de dicha legislación en materia de residuos excluye, por lo general, las aguas residuales, ello sólo es así "en la medida en que estén cubiertas por otra legislación comunitaria" (artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2008/98 sobre residuos) . Sin embargo, el Tribunal consideró que la Directiva 91/271 no era "otra legislación en el sentido de la legislación sobre residuos, ya que dicha legislación debe incluir disposiciones precisas que organicen su gestión como residuos y garanticen un nivel de protección al menos equivalente al que resulta de la legislación sobre residuos". Para el Tribunal de Justicia, la Directiva 91/2001 no garantiza tal nivel de protección y se limita a establecer, en lo que respecta a las fugas de aguas residuales, la obligación de prevenir el riesgo de tales fugas al diseñar, construir y mantener el sistema de recogida en relación con la eliminación de residuos o la descontaminación de suelos contaminados
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Más recientemente, el Tribunal de Justicia de Estonia solicitó que interpretara el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98, que establece los criterios para determinar qué residuos dejan de serlo; en este caso, la demandante Tallinna Vesi impugnó la negativa de las autoridades estonias a reconocer la condición de residuo final a los lodos de depuradora tras su tratamiento de recuperación. El Tribunal de Justicia subraya que no se han fijado criterios en la UE para determinar el fin de la condición de residuo y que "dicho fin depende de la existencia de criterios establecidos en un acto jurídico nacional de aplicación general relativo a ese tipo de residuos"; el Tribunal de Justicia deduce que "no permite a un poseedor de residuos, en circunstancias como las del litigio principal, exigir el reconocimiento del fin de la condición de residuo por la autoridad competente de los Estados miembros o por un tribunal de ese Estado miembro" .
Cuando no se justifique el establecimiento de un sistema colector, bien porque no produzca beneficios ambientales o porque suponga costes excesivos, se utilizarán sistemas individuales u otros sistemas adecuados que alcancen el mismo nivel de protección ambiental (artículo 3). Se han producido importantes retrasos en la aplicación de esta obligación.