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A-Tratamiento de aguas residuales urbanas y nitratos de origen agrícola
1-Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: Tratamiento secundario o equivalente (artículo 4)

 

Tratamiento secundario o equivalente (artículo 4)

Una de las principales características de la Directiva, y una de las más litigiosas, es la exigencia del artículo 4 de que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores se sometan a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente, es decir, "mediante un proceso que incluya generalmente un tratamiento biológico con una sedimentación secundaria u otro proceso" y que cumpla determinados requisitos en cuanto a valores límite de concentración y porcentaje mínimo de reducción, o a un tratamiento equivalente (artículo 4 y anexo I). Además, para los vertidos en aguas dulces y estuarios procedentes de aglomeraciones de menos de 2.000 e-h, y para los vertidos en aguas costeras procedentes de aglomeraciones de menos de 10.000 e-h, las aguas residuales urbanas deberán someterse a un "tratamiento adecuado", es decir, "mediante cualquier proceso y/o sistema de eliminación que, tras el vertido, permita que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad pertinentes y las disposiciones correspondientes de la presente y otras directivas comunitarias" (arts. 2(9) y 7).

Hoy en día se imponen fuertes sanciones económicas a los Estados miembros que siguen sin cumplir estos requisitos. Por ejemplo, Grecia fue condenada a pagar una suma global de 10.000.000 de euros y un pago periódico de 3.640.000 euros por semestre hasta el pleno cumplimiento de la sentencia del Tribunal. Curiosamente, el pago periódico debe disminuirse por cada período de seis meses en un porcentaje correspondiente a la relación entre el número de e.p. de las aglomeraciones que siguen sin cumplir al final del período y el de las aglomeraciones en cuestión en el momento de la sentencia ¡Más información!.
Por el contrario, con una sola aglomeración en juego, Portugal fue condenado a pagar 8.000 euros por cada día de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento y un pago a tanto alzado de 3.000.000 de euros ¡Más información!. Más recientemente, en 2018, Italia fue condenada a pagar una suma global de 25 millones de euros y una multa coercitiva de 30.112.500 euros por semestre hasta el pleno cumplimiento de la constatación de incumplimiento del Tribunal ¡Más información!. Ese mismo año ¡Más información!, se volvió a condenar a Grecia a pagar una suma global de 5 millones de euros y una multa coercitiva de 3 276 000 euros por cada período de seis meses de retraso ¡Más información!.

El Tribunal de Justicia señala que, incluso cuando se trata de un gran número de pequeñas aglomeraciones, los Estados miembros no pueden invocar como defensa las limitaciones materiales, técnicas y presupuestarias, ya que el legislador de la UE, "consciente del alcance de las obras de infraestructura necesarias para la aplicación de la Directiva y de los costes de su plena ejecución, concedió a los Estados miembros un plazo de varios años para cumplir sus obligaciones" ¡Más información!. Ahora bien, la Comisión, que es la única competente para decidir si procede incoar un procedimiento contra un Estado miembro por incumplimiento de sus obligaciones y para determinar la conducta u omisión imputable al Estado miembro en base a la cual debe incoarse dicho procedimiento, tiene una práctica general según la cual, a pesar de que la Directiva exige un índice de recaudación del 100%, sólo incoa dicho procedimiento en relación con las aglomeraciones cuyo índice de recaudación es inferior al 98% o cuando el residuo no recaudado del 2% representa un e.p. superior o igual a 2.000 ¡Más información!.

En el caso C-22/20, el Tribunal rechazó la interpretación extensiva del argumento del Reino de Suecia relacionado con la derogación del artículo 4 (2) que "llevaría a una interpretación contra legem"; el Tribunal consideró que esta disposición "se limita inequívocamente a las regiones de alta montaña claramente delimitadas de más de 1 500 sobre el mar" ¡Más información!.