EU SPECIFIC WATER LEGISLATIONS

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

F-Continuidad Tierra-Mar: Directiva marco sobre la estrategia marina

 

La Directiva 2008/56, de 17 de junio de 2008 ¡Más información!, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino, también llamada "Directiva marco sobre la estrategia marina", establece como "prioridad" alcanzar o mantener "un buen estado medioambiental en el medio marino comunitario" de aquí a 2020 (artículo 1 y considerando nº 8), estableciendo un marco legislativo transparente y coherente, lo que no es su único o menos notable parecido con la Directiva Marco del Agua.

La Directiva 2008/56 se aplica a todas las "aguas marinas" sobre las que un Estado miembro tiene y/o ejerce su jurisdicción o sus derechos de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ("CNUDM"), así como a las aguas costeras, si en el objeto de la DMA en la medida en que los aspectos particulares del estado ambiental del medio marino no se abordan ya en ella o en otra legislación de la Unión (artículos 2 y 4, apartado 1). No obstante, los Estados miembros pueden tener en cuenta las especificidades de las regiones marinas establecidas por la Directiva marco sobre la estrategia marina, es decir, el Mar Báltico, el Océano Atlántico Nororiental, el Mar Mediterráneo y el Mar Negro, así como las de las subregiones definidas en ellas (artículo 4).

Cada Estado miembro elabora, con respecto a cada región o subregión afectada, una estrategia marina para sus aguas marinas (artículo 5, apartado 1). Para ello, realiza una evaluación inicial de los rasgos y características esenciales y del estado medioambiental actual de esas aguas, un análisis de las presiones e impactos predominantes en ellas, incluidas las actividades humanas, así como de las tendencias perceptibles, y un análisis económico y social del uso de esas aguas y del coste de la degradación del medio marino (apartado 1 del artículo 8). A continuación, establece un conjunto completo de objetivos medioambientales e indicadores asociados correspondientes a su buen estado medioambiental (artículo 10). Sobre la base de esas medidas preparatorias, previstas para 2014, se adoptan programas de seguimiento para la evaluación continua del estado medioambiental por referencia a los objetivos medioambientales definidos (artículo 11).

Además, los Estados miembros debían determinar antes de 2015 las medidas que debían adoptarse "para alcanzar o mantener un buen estado ecológico" en cada región o subregión marina en función de los objetivos medioambientales definidos, e integrarlas en un programa de medidas teniendo "debidamente en cuenta el desarrollo sostenible y, en particular, las repercusiones sociales y económicas de las medidas previstas" (artículo 13). No obstante, se prevé una excepción en caso de acción u omisión no imputable al Estado miembro en cuestión, de causas naturales o de fuerza mayor, así como de "modificaciones o alteraciones de las características físicas de las aguas marinas provocadas por medidas adoptadas por razones imperiosas de interés público que compensen el impacto negativo en el medio ambiente, incluido cualquier impacto transfronterizo" (apartado 1 del artículo 14).

Las estrategias marinas se elaboran para cada región o subregión marina en estrecha colaboración con los Estados miembros implicados y los terceros países, cuando éstos intervienen, a través de las estructuras de cooperación institucional existentes, en particular las de los convenios marinos regionales (considerando 13 y artículo 6). Cuando el estado del mar sea "tan crítico que requiera una acción urgente", debe llevarse a cabo una cooperación similar para elaborar un plan de acción que prevea la pronta puesta en marcha de programas de medidas, así como posibles medidas de protección más estrictas (apartado 3 del artículo 5).