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A-Tratamiento de aguas residuales urbanas y nitratos de origen agrícola
2-Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura: La designación de zonas vulnerables (artículo 3)

 

La designación de zonas vulnerables (artículo 3)

Los Estados miembros deben designar como "zonas vulnerables" todas las superficies conocidas de su territorio que drenen en aguas en las que la concentración de nitratos supere determinados umbrales y las que puedan verse afectadas por la contaminación (artículos 3 y 6), independientemente de que sea posible remediar la contaminación en su origen y de la importancia de la extracción de agua de que se trate. Esta obligación dio lugar a una importante línea de litigios. Los Estados miembros debían hacer esa designación en un plazo de dos años a partir de la Directiva (apartado 2 del artículo 3) y, a continuación, examinar y, en su caso, revisar o ampliar la designación de zonas vulnerables "según proceda y, a más tardar, cada cuatro años, para tener en cuenta los cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior" (apartado 4 del artículo 3). En ambos casos, debían notificarlo a la Comisión en un plazo de seis meses. Por ejemplo, Francia ni siquiera intentó negar que había incumplido esa obligación en 2013, pues no había sacado las consecuencias de su propia revisión de 2007 al designar otras diez zonas ¡Más información!. En lugar de designar zonas vulnerables, los Estados miembros pueden aplicar un programa de acción en todo su territorio. Es el caso de 13 Estados miembros: Alemania, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Bélgica (limitada a Flandes).

Así pues, los Estados miembros deben identificar las aguas dulces superficiales que contengan o puedan contener más de la concentración máxima aplicable de nitratos, así como las aguas subterráneas que contengan más de 50 mg/l de nitratos o puedan contener más de 50 mg/l de nitratos, y los lagos naturales de agua dulce, otras masas de agua dulce, los estuarios, las aguas costeras y las aguas marinas que se consideren eutróficas o que puedan llegar a serlo en un futuro próximo; en todos esos casos, ese requisito se aplica si existe un riesgo de eutrofización en un futuro próximo si no se aplican los programas de acción exigidos por la Directiva (anexo I). Por ejemplo, los Estados miembros están obligados a identificar las aguas dulces eutróficas o en riesgo de eutrofización en un futuro próximo si no se aplican los programas de acción de la Directiva ¡Más información!. Como señaló el TJUE en el asunto C-543/16 "debe considerarse que las aguas están afectadas por la contaminación no sólo cuando las aguas subterráneas contienen más de 50 miligramos por litro, sino también, en particular, cuando los lagos naturales de agua dulce, otras masas de agua dulce, los estuarios y las aguas costeras y marinas han sufrido eutrofización" ¡Más información!.
Si bien se ha concedido a los Estados miembros un "amplio margen de maniobra" en la identificación de las aguas vulnerables debido a la complejidad de las evaluaciones que deben realizar en ese contexto, están obligados a respetar los objetivos de la Directiva, "a saber, la reducción de la contaminación de las aguas causada por los nitratos procedentes de fuentes agrícolas", de modo que "el ejercicio de ese margen de maniobra no puede dar lugar (...) a que una gran parte de las aguas con nitrógeno quede fuera del ámbito de aplicación de la Directiva ¡Más información!.
Los Estados miembros no están obligados a determinar la proporción de la contaminación atribuible a los nitratos de origen agrícola ni a establecer que la causa de dicha contaminación es exclusivamente agrícola. Deben tener en cuenta no sólo la contaminación de origen agrícola, sino también la de otras fuentes, a fin de determinar un nivel máximo de contaminación autorizado para las aguas destinadas al consumo humano ¡Más información!. En otras palabras, el mero hecho de que los vertidos domésticos o industriales también contribuyan a la concentración de nitratos en las aguas superficiales no basta como tal para descartar la aplicación de la Directiva 91/676 ¡Más información!. Sin embargo, la Directiva sólo se aplica en la medida en que los vertidos de origen agrícola contribuyan a la contaminación de forma significativa, aunque la legislación de la UE no establece un umbral práctico. Además, las consideraciones anteriores no implican que los agricultores deban soportar los costes de la eliminación de la contaminación a la que no han contribuido ¡Más información!. En 2005, el Tribunal sostuvo que "tal contribución es significativa cuando la agricultura aporta, por ejemplo, el 17% del nitrógeno total en una cuenca específica" ¡Más información!.
La mera atribución a una autoridad administrativa de identificar las aguas afectadas o potencialmente afectadas por la contaminación y de designar las zonas vulnerables no es suficiente para la transposición y aplicación de la Directiva: "la identificación de todas las aguas afectadas por la contaminación o que podrían verse afectadas (...), en primer lugar, y, en segundo lugar, la posterior designación, sobre la base de las aguas así identificadas, de las zonas vulnerables, constituyen obligaciones distintas que deben cumplirse específicamente y por separado" ¡Más información!.

Según informó la Comisión en 2021, la superficie total de las zonas vulnerables ha aumentado un 14,4% en comparación con el último informe sobre la aplicación de la Directiva. Sin embargo, la Comisión subraya que un gran número de puntos críticos de contaminación del agua por nitratos de origen agrícola no están incluidos en las zonas vulnerables, como en Bulgaria, Chipre, España, Estonia, Letonia y Portugal. Concluye que "todos los Estados miembros deben garantizar urgentemente (...) una designación adecuada y eficaz de las zonas vulnerables al nitrógeno".