C-Direcciones para la protección del agua y enfoque combinado de los vertidos
2-Enfoque combinado de los vertidos
Los vertidos en las aguas superficiales se controlan mediante un "enfoque combinado para las fuentes puntuales y difusas" (apartado 1 del artículo 10). De hecho, la Directiva Marco del Agua se remite a este respecto a otras directivas, tanto a las que estaban en vigor en el momento de su adopción como a las posteriores, relativas a las aguas o a los efectos de éstas, incluida "cualquier otra legislación comunitaria pertinente" (artículo 10, apartado 2). La DMA prevé, pues, que los Estados miembros garanticen el establecimiento y/o la aplicación de una diversidad de instrumentos. Esto incluye, por un lado, para las fuentes puntuales, valores límite de emisión o controles basados en las técnicas disponibles. Por otro lado, en el caso de los impactos difusos, se remite a los controles "incluidas, en su caso, las mejores prácticas ambientales" previstas en esas otras directivas, referencia que parece actuar así como una medida de aplicación (apartado 2 del artículo 10).
Se aplican normas especiales a una serie de sustancias prioritarias debido al "compartimento del medio acuático (...) en el que es probable que se encuentre una sustancia y, por tanto, donde es más probable que se pueda medir su concentración". Dicho compartimento se define como el conjunto de agua, sedimentos o biota, y se denomina "matriz" (artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/105/CE, modificada por la Directiva 2013/39/UE . En efecto, en el caso de las sustancias muy hidrófobas que se acumulan en la biota y son difícilmente detectables en el agua, las normas de calidad ambiental deben aplicarse, en principio, a la biota (considerando 17 y artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/105 modificada).