WATER FRAMEWORK DIRECTIVE

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

D-Distrito de la cuenca hidrográfica, información y participación del público
1-La demarcación hidrográfica

 

Los Estados miembros deben identificar las demarcaciones hidrográficas situadas en su territorio y también identificar la autoridad competente adecuada dentro de cada demarcación hidrográfica (1). El "éxito" ¡Más información! de la DMA se basa no sólo en "una estrecha cooperación y una acción coherente a nivel comunitario, de los Estados miembros y local" ¡Más información!; también se basa en la "información, consulta y participación del público" ¡Más información! (2).

1-La demarcación hidrográfica

Los Estados miembros deben identificar las demarcaciones hidrográficas situadas en sus territorios ¡Más información!. TEsas demarcaciones se reagrupan en demarcaciones hidrográficas (artículos 2 (15) y 3 (1)). La gestión de los recursos hídricos debe realizarse a nivel de esas demarcaciones hidrográficas, lo que constituye una innovación de la DMA. Así pues, las disposiciones administrativas adecuadas para la aplicación de las normas de la DMA deben establecerse individualmente en cada demarcación hidrográfica (apartado 2 del artículo 3), aunque de forma coordinada en cada una de esas cuencas y para el conjunto de ellas (apartado 4 del artículo 3).

WISE River basin districts (RBDs)

Las cuencas hidrográficas que abarcan el territorio de más de un Estado miembro deben asignarse a una demarcación hidrográfica internacional con respecto a la cual debe existir una cooperación interestatal. Cada uno de ellos está obligado a adoptar las disposiciones administrativas adecuadas en la parte de la demarcación hidrográfica internacional que se encuentre en su territorio (apartado 3 del artículo 3). En la práctica, el deber de coordinación se satisface en gran medida por la existencia de estructuras preexistentes derivadas de acuerdos internacionales (como la Comisión Internacional para la Protección del Rin y la Comisión Internacional para la Protección del Mosa ¡Más información!. En el caso de las demarcaciones hidrográficas que se extienden más allá del territorio de la Comunidad, los Estados miembros sólo están obligados, además de aplicar las normas de la Directiva en sus respectivos territorios, a esforzarse por establecer una coordinación adecuada con los terceros países correspondientes (apartado 5 del artículo 3).

WISE River basin districts (RBDs)