B-Obligaciones específicas de los Estados miembros: Caracterización, registro de zonas protegidas, programas y tarificación del agua
2-Planes de gestión y programas de medidas
Corresponde a los Estados miembros determinar las medidas prácticas que incluyen en sus programas para alcanzar los objetivos fijados por la Directiva Marco del Agua y por las medidas de aplicación adoptadas en cumplimiento de las estrategias adoptadas posteriormente.
Las acciones de los Estados miembros se basan en los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas en cuyo marco se aplican los programas de medidas integrados. Dado que los planes de gestión (1°) deben incluir un resumen de los programas de medidas (2°), cuyos objetivos, sin embargo, exponen, es necesario coordinar la elaboración de ambos documentos.
Planes de gestión (primeros planes antes del 22/12/2009, revisiones antes de 2015)
Se establece un plan hidrológico de cuenca para cada demarcación hidrográfica (apartado 1 del artículo 13), que incluye los elementos pertinentes para la aplicación de la legislación vigente, sobre todo los resultados de los análisis mencionados (anexo VII). Además de una descripción general de las características de la demarcación hidrográfica y de la ubicación de las masas de agua y de las zonas protegidas, el plan incluye principalmente un resumen de las presiones e impactos significativos de la actividad humana sobre el estado de las aguas superficiales y subterráneas, una lista de objetivos medioambientales, un resumen del análisis económico y uno de los programas de medidas (véase más adelante).
Los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas y los trabajos correspondientes deben ponerse a disposición del público, así como sus actualizaciones. En efecto, los particulares y las partes interesadas tienen derecho a participar activamente en la aplicación de la Directiva y, en particular, en la elaboración, revisión y actualización de los planes hidrológicos de cuenca .
Los planes de gestión de las cuencas hidrográficas deben "publicarse a más tardar nueve años después de la fecha de entrada en vigor de la presente directiva" (2009) y deben "revisarse y actualizarse a más tardar 15 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente directiva" (2015).
Programas de medidas (primeros programas para 2006)
Los programas de medidas no tienen el mismo grado de especificidad que los planes de gestión, ya que "pueden hacer referencia a medidas derivadas de la legislación adoptada a nivel nacional y que abarquen todo el territorio de un Estado miembro" o aplicarse a todas las demarcaciones hidrográficas o partes de las demarcaciones hidrográficas internacionales situadas en el territorio de un Estado miembro (apartado 1 del artículo 11). Estos programas constituyen "los instrumentos básicos de planificación para responder a las presiones identificadas en las masas de agua afectadas" que tienen en cuenta los resultados de los análisis y revisiones exigidos en el artículo 5. Incluyen "medidas básicas" consideradas como los requisitos mínimos que deben cumplirse (apartado 3 del artículo 11) y, en caso necesario, "medidas complementarias" (apartado 4 del artículo 11). Estos programas incluyen medidas relativas a la aplicación de normas específicas a las aguas de baño, las aves silvestres, el agua potable, los accidentes graves, los lodos de depuradora, los productos fitosanitarios, los nitratos de origen agrícola..., en definitiva, a cualquier legislación pertinente (artículo 11 y anexo VI). A este respecto, el Tribunal recuerda con razón que "al adoptar los programas de medidas (...) los Estados miembros no sólo deben alcanzar los objetivos medioambientales relativos al agua (...) sino también garantizar el cumplimiento de la legislación europea relativa a las zonas protegidas" , especialmente para evitar cualquier deterioro de las zonas protegidas, tales como las zonas protegidas cubiertas por la Directiva 92/43/CEE. En el asunto 559/19, el Tribunal concluyó que la Comisión "ha demostrado adecuadamente la probabilidad de que la extracción excesiva de agua para el abastecimiento urbano de la zona turística de Matalascanas haya causado una perturbación significativa de los hábitats protegidos de la zona protegida de Donana situada en las proximidades del centro turístico de Matalascanas"
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Además de la aplicación de los programas de medidas, la DMA también prevé la adopción de programas de seguimiento del estado del agua (artículo 8) que deberán ser operativos a más tardar 6 años después de la fecha de entrada en vigor de la DMA (2006).