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B-Obligaciones específicas de los Estados miembros: Caracterización, registro de zonas protegidas, programas y tarificación del agua
1-Caracterización y observación de las masas de agua

 

Según la DMA, los Estados miembros deben diseñar y aplicar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos generales y cumplir la obligación de prevención del deterioro y la obligación de mejora de la calidad de las masas de agua. En esta parte B hay tres obligaciones específicas fundamentales. Además de la tarificación del agua, que es una de las novedades de la DMA (4), los Estados miembros deben caracterizar sus cuencas hidrográficas (1), adoptar planes de gestión y programas de medidas (2) y establecer un registro de zonas protegidas (3)

1-Caracterización y observación de las masas de agua

Debe realizarse una primera evaluación de la situación de cada demarcación hidrográfica, identificada por los Estados miembros, para permitir la aplicación eficaz de las acciones de fondo: análisis de las características de las cuencas hidrográficas y del impacto de la actividad humana, inventario de las emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias contaminantes, cuya reducción o supresión de las aguas superficiales es prioritaria y que son objeto de normas de calidad, así como su concentración en los sedimentos o en la biota, según el caso (artículo 5).
El anexo II establecía que, tras la caracterización inicial de las masas de agua, es necesaria una caracterización adicional de las masas de agua que se hayan identificado como en riesgo de no alcanzar los objetivos, con el fin de establecer una evaluación más precisa de la importancia de dicho riesgo y la identificación de las medidas requeridas en virtud del artículo 11. En el asunto C-559/19, la Comisión alega que el Reino de España no estableció dicha caracterización adicional en el plan hidrológico de la cuenca del Guadalquivir (2009-2015) y que esta caracterización fue incompleta en el plan hidrológico de la cuenca del Guadalquivir (2015-2021). Como subraya el Tribunal, "la caracterización de las masas de agua subterránea debe realizarse antes de elaborar el plan de gestión" ¡Más información! Teniendo en cuenta todos los documentos presentados al Tribunal, éste concluyó que "era común" que el riesgo de que las masas de agua subterránea en cuestión tuvieran un mal estado cuantitativo "existía y no podía descartarse" ¡Más información!. Por lo tanto, el Tribunal declaró que "el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 2000/60 al no haber identificado, en el plan hidrológico de la cuenca del Guadalquivir (2009-2015), el riesgo de que el acuífero Almonte-Marismas no alcance los objetivos fijados por dicha Directiva (...) y, en consecuencia, al no haber realizado una nueva caracterización con arreglo al punto 2.2 del anexo II" ¡Más información!. Del mismo modo, el Tribunal observó que el plan hidrológico de la cuenca del Guadalquivir (2009-2015) no tenía en cuenta las presiones derivadas de la extracción ilegal de agua y de la extracción para el abastecimiento urbano. Este plan tampoco mencionaba que "la captación ilegal de agua se ha tenido en cuenta para determinar las presiones resultantes de las zonas de regadío" ¡Más información!. O, sin esa evaluación más precisa del estado de la masa de agua subterránea, "es difícil determinar si las medidas establecidas para lograr un buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas en cuestión, en particular las medidas para combatir la extracción ilegal de agua, son adecuadas" ¡Más información!. El Tribunal también declaró que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le impone el artículo 5.

También debe realizarse un análisis económico de los servicios del agua en relación con los asociados a los daños o impactos negativos en el medio acuático (considerando nº 38), teniendo en cuenta las previsiones a largo plazo de la oferta y la demanda de agua en la demarcación hidrográfica y, en su caso, una estimación del volumen, el precio y los costes asociados a las superficies vinculadas al uso del agua, así como de las inversiones pertinentes (anexo III). Todos estos análisis y revisiones se revisarán y, en su caso, se actualizarán a más tardar 13 años después de la entrada en vigor de la DMA, y posteriormente cada 6 años (artículo 5 (2).
Los cambios en el estado de cualquier masa de agua deben ser controlados posteriormente de forma sistemática y comparable (considerando 36). Los Estados miembros deben velar por que se establezcan programas de seguimiento del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica y de forma adecuada a las distintas categorías de masas de agua (apartado 1 del artículo 7 y apartado 1 del artículo 8).