A-Objetivos ambiciosos y obligaciones generales para mejorar y prevenir el deterioro del estado de las masas de agua
A pesar del "estado autónomo" y del "alcance general"
de esta obligación de prevenir el deterioro, la frontera entre esta obligación y la de mejorar el estado de las masas de agua para lograr un buen estado de las mismas para 2015 no está tan clara.
En el asunto C-559/19, el Tribunal de Justicia afirma que "mientras no aumente el nivel de sobreexplotación de una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo, no puede producirse un deterioro de dicho estado que sea contrario a la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso i), de dicha Directiva" . Por el contrario, las medidas adoptadas para lograr un equilibrio entre la extracción y la recarga de las aguas subterráneas "como el fin de la extracción excesiva y, por consiguiente, el buen estado de la masa de agua subterránea de que se trate, están comprendidas en la obligación de mejora"
. En este caso, el Tribunal concluye que los documentos presentados por la Comisión "no demuestran que la sobreexplotación haya aumentado aún más, causando un deterioro"
del acuífero Almonte-Marismas desde la adopción del Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir (2015-2021) en enero de 2016.
También se preguntó al Tribunal por los criterios que deben utilizarse para determinar si se incumple la obligación de no deterioro. Según el apartado 7 del artículo 2 de la DMA, la definición del estado de las aguas superficiales viene determinada por el peor de los estados ecológicos y el estado químico de la masa de agua superficial. El anexo V indica que una masa de agua superficial debe clasificarse en la clase inmediatamente inferior en cuanto la proporción de los elementos de calidad sea inferior al nivel de la clase actual. Sin embargo, el artículo 4, apartado 1, de la DMA no hace referencia a este anexo ni a la regla denominada "out all out". Por lo tanto, el Tribunal considera que "la aplicación de la regla "one out all out" junto con la teoría de las clases de estado también daría lugar a que las aguas de la clase más baja quedaran excluidas del ámbito de aplicación de la obligación de evitar el deterioro de su estado". Además, subraya que "la aplicación de la teoría de las clases de estado daría lugar a un debilitamiento de la protección de las aguas que no están dentro de las clases más altas". Sin embargo, la obligación de no deterioro "abarca todo cambio que pueda menoscabar la consecución del objetivo principal de la Directiva 2000/60". El Tribunal de Justicia concluye que existe un deterioro del estado de una masa de agua superficial "desde el momento en que el estado de al menos uno de los elementos de calidad, en el sentido del anexo V (...) disminuye en una clase, aunque esta disminución no suponga un descenso de la clasificación de la masa de agua superficial en su conjunto. No obstante, si el elemento de calidad de que se trate, en el sentido de dicho anexo, ya se encuentra en la clase más baja, cualquier deterioro de dicho elemento constituye un deterioro del estado de una masa de superficie" .
A pesar de la diferencia en el método para determinar el estado de las masas de agua (aguas superficiales y aguas subterráneas ), el Tribunal considera que "los mismos principios determinan el alcance del concepto de deterioro del estado del agua, independientemente del tipo de agua de que se trate"
. Así, el incumplimiento de "uno de los elementos de calidad mencionados en el punto 2.2.2 del anexo V (...) constituye un deterioro del estado químico de la masa de agua subterránea"
. Además, "cualquier aumento posterior de la concentración de un contaminante que (...) ya supere una norma de calidad medioambiental o un valor umbral fijado por el Estado miembro constituye también un deterioro. Los valores medidos en cada punto de control deben tenerse en cuenta individualmente"
.
Más recientemente, el Consejo de Estado francés ha pedido al Tribunal que precise la consideración jurídica de los impactos negativos temporales a corto plazo sobre el estado de las masas de agua a la luz de la obligación de no deterioro. El Tribunal recuerda que, salvo excepción concedida (artículo 4, apartado 7), "debe evitarse todo deterioro de las masas de agua (...)" y destaca que "considerar que un deterioro de una duración previsible de meses o incluso de años no sería contrario al artículo 4, apartado 1 (...) es manifiestamente incompatible"
. El Tribunal concluye que los Estados miembros, cuando evalúan la compatibilidad de un programa o proyecto concreto con la obligación de no deterioro, "no pueden ignorar los impactos temporales de corta duración sin consecuencias a largo plazo en las masas de agua, a menos que esté claro que tales impactos en el estado de las masas de agua en cuestión no pueden conducir a un deterioro de dicho estado en el sentido del artículo 4"
(1).