C-Direcciones para la protección del agua y enfoque combinado de los vertidos
1-Algunos matices para las aguas superficiales y para las aguas subterráneas
Los objetivos específicos de calidad que permiten caracterizar así las masas de agua reflejan tanto la prevención de la contaminación como la búsqueda de un "buen" estado de las aguas, con ciertos matices para las aguas superficiales y para las subterráneas. Como ya se ha mencionado, la contaminación de las aguas subterráneas es objeto de la Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro y la estrategia con respecto a la contaminación de las aguas superficiales se estableció en la Directiva 2008/105 sobre normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
El objetivo que debía alcanzarse en 2015 consistía, para las aguas subterráneas, en un buen estado cuantitativo y químico (artículo 2, apartado 20). La Directiva 2006/118 antes mencionada establece los criterios y procedimientos que permiten determinar el estado químico de las aguas subterráneas. Los criterios se denominan "normas de calidad de las aguas subterráneas" y constituyen "normas de calidad ambiental" a efectos de la DMA. Se considera que una masa de agua subterránea tiene un buen estado químico en varias situaciones. En primer lugar, es evidente que se trata de un caso en el que se cumplen las normas de calidad y los valores límite. En segundo lugar, el buen estado químico también puede establecerse mediante una "investigación adecuada" que confirme, entre otras cosas, que las concentraciones de contaminantes en ella no presentan un riesgo ambiental significativo ni el de intrusiones salinas o de otro tipo en la masa de agua subterránea. Además, no deben ser tales que impidan la consecución de los objetivos pertinentes, o que provoquen una disminución significativa de la calidad ecológica o química o que causen daños importantes a los ecosistemas terrestres que dependen directamente de la masa de agua subterránea. La capacidad de la masa de agua en cuestión para soportar el uso humano tampoco debe verse "significativamente perjudicada por la contaminación" (apartado 2 del artículo 4 y anexo III). Los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para "invertir toda tendencia significativa y sostenida al aumento de la concentración de cualquier contaminante, resultante del impacto de la actividad humana" en las aguas subterráneas. También se prevé la prevención o limitación de la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas en un esfuerzo por luchar contra los impactos adversos en todas las masas de agua subterránea (apartado 1 del artículo 4).
En el caso de las masas de agua superficiales, el objetivo de 2015 consistía en que su estado ecológico y su estado químico fueran "al menos buenos" (apartado 18 del artículo 2). Las aguas utilizadas para la captación de agua potable o destinadas a ese uso futuro deben cumplir los requisitos de las masas de agua superficiales (artículo 7.3). Los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para evitar el deterioro del estado de todas las masas de aguas superficiales, en particular con el objetivo de reducir progresivamente la contaminación por sustancias prioritarias y de cesar o reducir progresivamente las emisiones, vertidos y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias (artículo 4, apartado 1, letra a), inciso iv)). La Directiva 2008/105 mencionada anteriormente establece normas de calidad para los contaminantes, cuya reducción o supresión es prioritaria.