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E-Objetivos medioambientales menos estrictos, exenciones y ampliaciones de plazos

 

Por lo tanto, un Estado miembro "está obligado a denegar la autorización de un proyecto cuando éste pueda dar lugar a un deterioro del estado de la masa de agua de que se trate o poner en peligro la consecución del buen estado de las aguas superficiales, a menos que se considere que el proyecto está amparado por una excepción" (Id. , apartado 50). Sin embargo, "a menos que se conceda una excepción, debe evitarse cualquier deterioro del estado de la masa de agua superficial" ¡Más información!.
En el asunto C-559/19, el Tribunal de Justicia destaca que "del esquema del artículo 4 de la Directiva 2000/60 se desprende que el deterioro del estado de una masa de agua, aunque sea transitorio, sólo se autoriza bajo condiciones estrictas y que el umbral a partir del cual se constata el incumplimiento de la obligación de evitar el deterioro del estado de una masa de agua debe ser bajo" ¡Más información!. El ejemplo de la autorización para la construcción de una central hidroeléctrica en el Schwarze Sulm, en Austria, ilustra claramente la complejidad de la ponderación de intereses, en particular cuando se trata de promover las fuentes de energía renovable al tiempo que se garantiza el cumplimiento de la DMA y de otras legislaciones medioambientales de la UE. A este respecto, en 2014 la Comisión interpuso un recurso contra Austria por incumplimiento de la DMA ¡Más información!. La República de Austria reconoce que dicho proyecto causaría un deterioro del estado de la masa de agua superficial del Schwarze Sulm ¡Más información!,pero se amparó en la excepción prevista en el artículo 4 (7) c de la DMA. Argumentó que este proyecto de central hidroeléctrica responde al interés público superior que exige el fomento de las energías renovables. A continuación, el Tribunal examina, en virtud de los requisitos del artículo 4 (7), si "se han tomado todas las medidas posibles para mitigar el impacto adverso del proyecto impugnado sobre el estado de la masa de agua en cuestión", si "se han expuesto y explicado específicamente las razones del proyecto", si el "proyecto responde a un interés general preponderante y/o los beneficios para el medio ambiente y la sociedad vinculados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 4 (1) se ven superados por los beneficios para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible resultante de ese proyecto" y, por último, si "los objetivos beneficiosos perseguidos por ese proyecto no pueden alcanzarse, por razones de viabilidad técnica o coste desproporcionado, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor". Según el cierto margen de apreciación para determinar si un proyecto concreto es un proyecto público imperativo ¡Más información!, el Tribunal de Justicia considera que la República de Austria está "facultada para considerar que el proyecto impugnado, cuyo objetivo es promover la producción de energía renovable mediante la hidroelectricidad, es un interés público imperativo". El Tribunal de Justicia también subraya que el fomento de las energías renovables es una "gran prioridad" para la UE. Por último, en contra de las afirmaciones de la Comisión, el Tribunal de Justuce concluye que la decisión austriaca de 2007 "expone de manera detallada las razones del proyecto impugnado, sus impactos sobre el medio ambiente y las supuestas ventajas del proyecto" y se basa "en un análisis científico detallado y específico (...) antes de concluir que se cumplen las condiciones para una excepción a la prohibición de deterioro" ¡Más información!. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de la Comisión al considerar que ésta no había demostrado la infracción alegada.

Como indica la Comisión en su informe de 2019, las exenciones previstas en el artículo 4 abarcan alrededor de la mitad de las masas de agua europeas y esto "afecta principalmente a las masas de agua naturales, pero también, cada vez más, a las masas de agua muy modificadas y artificiales, junto a las nuevas modificaciones físicas" ¡Más información!. La Comisión afirma que los Estados miembros deben garantizar que "las exenciones aplicadas a una masa de agua no excluyen ni comprometen de forma permanente la consecución de los objetivos medioambientales en otras masas de agua" ¡Más información!. Para sus terceros planes hidrológicos de cuenca, se invita encarecidamente a los Estados miembros a "reducir la dependencia de las exenciones" y a "mejorar la transparencia en relación con las justificaciones utilizadas" ¡Más información!.

Las medidas de protección, mejora y restauración de las masas de agua debían adoptarse con vistas a alcanzar un estado de las masas de agua caracterizado como "bueno", en principio, para 2015. Ese plazo podía prorrogarse si no podía cumplirse razonablemente por razones técnicas, naturales o de costes y siempre que, entre otras cosas, no se produjera un nuevo deterioro, dentro del límite de dos actualizaciones (2021, 2027) del plan hidrológico de cuenca, salvo en el caso de que las condiciones naturales lo exigieran (artículo 4.4). Sin embargo, como declaró el Tribunal, la "excepción de posponer la consecución de los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 sólo es aplicable a la obligación de mejora (...) pero no a la obligación de evitar el deterioro" ¡Más información!.
"No queda mucho tiempo hasta 2027, cuando se acaban las posibilidades de exención de las obligaciones de la DMA, y las masas de agua tienen que estar en buen estado" ¡Más información!.