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B-Obligaciones específicas de los Estados miembros: Caracterización, registro de zonas protegidas, programas y tarificación del agua
4-Precios del agua

 

La DMA contempla la tarificación del agua como un instrumento económico de protección del medio ambiente, igual que si se cobrara una ecotasa por el suministro de agua a los consumidores. Al hacerlo, no exige una internalización estricta de los costes ambientales externos vinculados al uso del agua, sino que deja un margen de discrecionalidad a los Estados miembros al disponer que "tengan en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios de agua" (artículo 9.1) ¡Más información!. Esto implica un principio de "el usuario paga" y, por tanto, un instrumento económico y, para determinar el nivel adecuado de tarificación, la DMA exige que se lleve a cabo un análisis económico del uso del agua en cada cuenca hidrográfica que proporcione la información necesaria para conocer todos sus costes económicos (apartado 1 del artículo 9).
Los Estados miembros debían garantizar inmediatamente que "para 2010" las políticas de tarificación del agua se aproximaran a la internalización de los costes ambientales externos en dos aspectos. En primer lugar, esas políticas "incentivan adecuadamente a los usuarios para que utilicen los recursos hídricos de forma eficiente", lo cual es, en efecto, la finalidad de un instrumento económico, aunque no necesariamente desplegando su rigidez, ya que esa incentivación puede lograrse mediante una simple señal dada a los usuarios y que adopte la forma de una internalización parcial. En segundo lugar, varios sectores económicos deben contribuir adecuadamente a los costes de los servicios vinculados al uso del agua, y esto al menos con respecto a cada uno de los sectores de la industria, los hogares y la agricultura ¡Más información!. De nuevo, esa contribución debe ser "adecuada", lo que deja a los Estados miembros un margen de discrecionalidad incompatible con un verdadero instrumento económico que se aplicara de forma rigurosa.
La suavización del carácter obligatorio de la internalización de los costes medioambientales externos vinculados al uso del agua es incuestionable: si bien el principio de "quien contamina paga" -un tanto ampliado o reorientado- goza así de un innegable reconocimiento explícito como cuestión de principio, su aplicación es flexible.
Como subraya el Tribunal, el artículo 9 "no especifica el contexto en el que los Estados miembros deben tener en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios de agua, de lo que se deduce que dicha disposición busca el establecimiento, por parte de los Estados miembros, de una política general de recuperación de costes" ¡Más información!.
El control jurisdiccional no podrá exigir a los Estados miembros rigor en el establecimiento de la tarificación del agua, sino únicamente que justifiquen la incidencia efectiva de los parámetros pertinentes en dicha tarificación. Además, el Tribunal de Justicia subraya que "sólo a la luz de todas las normas nacionales pertinentes de aplicación de los programas de medidas que regulan los servicios de agua puede comprobarse si un Estado miembro ha tenido en cuenta el principio de recuperación de los costes de dichos servicios. De ello se desprende que el cumplimiento del artículo 9, apartado 1, no puede apreciarse por referencia a una medida nacional, tomada aisladamente, que se aplica a los usuarios de los recursos hídricos" ¡Más información!.
Los servicios de agua que deben tenerse en cuenta no sólo incluyen el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales en sentido estricto. La definición de estos servicios abarca otras actividades como la navegación, la producción de energía hidroeléctrica y la protección contra las inundaciones, incluyendo, como se prevé expresamente, la captación, el embalse, el almacenamiento, el tratamiento y la distribución de agua (apartado 38 del artículo 2).
El Tribunal de Justicia decide que las disposiciones de la Directiva, que definen el concepto de "servicios relacionados con el agua" pero no el de "servicios", no aclaran de inmediato si el legislador de la UE pretendía someter al principio de recuperación de los costes cualquier servicio relacionado con cada una de las actividades contempladas, o sólo los servicios relacionados con el suministro de agua en todas las fases de dicha actividad, así como los relacionados con el tratamiento de las aguas residuales. En consecuencia, si bien las distintas actividades de que se trata, como la captación o el embalse, "pueden repercutir en el estado de las masas de agua y, por tanto, pueden poner en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por dicha Directiva, no puede deducirse de ello que, en cualquier caso, la ausencia de tarificación de tales actividades ponga necesariamente en peligro la consecución de dichos objetivos". ¡Más información! Tampoco que, por ello, todas estas actividades deban estar necesariamente sometidas al principio de recuperación de los costes ¡Más información!. Esta constatación del Tribunal revela de forma bastante contundente el carácter flexible del principio de internalización con respecto a los costes de los servicios de agua en la actual legislación de la UE sobre el agua. De hecho, las medidas relativas a la recuperación de los costes de los servicios del agua se asemejan en cierto modo a las obligaciones de Derecho indicativo, ya que el Tribunal explica que "son uno de los instrumentos de que disponen los Estados miembros para la gestión cualitativa del agua con el fin de lograr un uso racional de la misma" ¡Más información!. TLa razón de ello es que las condiciones y requisitos existentes en materia de agua en la UE "exigen soluciones específicas", de modo que el legislador de la UE pretendía "que se tuviera en cuenta la diversidad de soluciones en la planificación y aplicación de las medidas encaminadas a la protección y el uso ecológicamente variable del agua en las cuencas hidrográficas y que las decisiones se adoptaran en el nivel más cercano posible al lugar de uso o degradación del agua". Así, sin perjuicio de la importancia de las políticas de tarificación del agua y del principio de "quien contamina paga", "debe darse prioridad a las acciones que sean competencia de los Estados miembros, en la elaboración de programas de acción adaptados a las condiciones locales y regionales". Del mismo modo, aunque las políticas de tarificación del agua proporcionan incentivos adecuados para que los usuarios utilicen los recursos hídricos de forma eficiente, los métodos para alcanzar ese objetivo se dejan a la discreción de los Estados miembros y es una práctica común en los Estados miembros que el precio de los servicios hídricos se componga de un componente fijo y de un componente variable, ya que esto "es independiente de su consumo real de esa agua" ¡Más información!. Como flexibilidad adicional, los Estados miembros pueden apartarse de ese "principio" de fijación del precio del uso del agua teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas. Sin embargo, tal variación no es necesaria y la Directiva lo indica expresamente (apartado 4 del artículo 9), evitando así que se plantee la cuestión de la violación de la igualdad del usuario, cuestión que podría resultar difícil de tratar en algunos Estados miembros.