EU WATER LEGISLATION & JUGDES

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B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
4-Medidas de protección de la calidad de las aguas: Medidas reactivas

 

Son reactivas porque deben seguir a una infracción o desconocimiento del ordenamiento jurídico que produce una degradación de la calidad de las aguas y de ahí la necesidad de adopción de las mismas.

  1. Protección de las masas de agua subterránea mediante la declaración por la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca de su situación en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico (art. 56 TRLA).
    Es la situación actual de lo que en la Ley 29/1985 se denominaba declaración de estar un acuífero en situación de “sobreexplotación”. Esta declaración de situación en riesgo implica la redacción de un Plan de Actuaciones que puede tener los siguientes contenidos:
    1. Sustitución de captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias. Implica la sustitución de los títulos individuales de aprovechamiento por uno colectivo.
    2. Previsión de la aportación de recursos externos (a la masa de agua). Ello implica la definición de criterios para llevar a cabo la explotación conjunta de recursos internos (a la masa de agua declarada en riesgo) y externos.
    3. Previsión de perímetros de protección (los dos tipos antes indicados dentro de las medidas preventivas).
    4. Ordenación de las extracciones (lo que implicará, obviamente, reducciones de las mismas). Temporalmente se pueden permitir extracciones superiores a los recursos disponibles en una masa de agua cuando esté garantizado que se cumplirán los objetivos ambientales. Se pueden ir levantando sucesivamente las prohibiciones y limitaciones cuando se observen los efectos que sobre el estado de la masa de agua subterránea van teniendo las medidas enumeradas.

     
  2. Régimen sancionatorio administrativo e, incluso, penal. (Art. 116 TRLA y art. 325 del Código Penal) y obligación de reparar los daños causados y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como de reponer las cosas a su estado anterior de conformidad con lo previsto en el TRLA y en la Ley 26/2007, de responsabilidad medioambiental.
    Ello abre la aparición de un instrumentario jurídico muy amplio y que da lugar, obviamente, a múltiples conflictos jurídicos que concluyen residenciándose en los tribunales. Dadas las limitaciones de espacio no se puede entrar aquí en el estudio de este sector del ordenamiento jurídico que en sí mismo justificaría un propio documento.