A-La legislación comunitaria sobre el agua y el Tribunal de Justicia de la UE
1-La legislación comunitaria sobre el agua y el Tribunal de Justicia de la UE: una contribución clave
Desde 1981, casi todos los litigios en el ámbito de la legislación de la UE sobre el agua han sido el resultado de la presentación por parte de la Comisión Europea de procedimientos de infracción contra los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia . En la actualidad, tres importantes directivas de la UE sobre el agua son las más afectadas por los procedimientos ante el TJUE
. Desde la expiración de su plazo de transposición (diciembre de 2003), la voluminosa y compleja Directiva Marco del Agua ha sido ya objeto de 24 sentencias del Tribunal de Justicia. La Directiva 91/676/CEE y la Directiva 91/271/CEE también son objeto de un importante litigio ante el Tribunal que pone de manifiesto las principales dificultades (incluso financieras) de aplicación en los Estados miembros. La gran mayoría de los Estados miembros están afectados por estos procedimientos, aunque existen importantes disparidades
.
Estos retrasos en el cumplimiento efectivo de las obligaciones medioambientales ponen en grave peligro las posibilidades de alcanzar los ambiciosos objetivos de la DMA en el tiempo disponible. Esta es probablemente también una de las razones por las que el Tribunal ha impuesto, en ocho ocasiones, sanciones económicas a los Estados miembros (Grecia , Italia
, España
, Bélgica
y Luxemburgo
) por incumplimiento de una primera sentencia de infracción. No es de extrañar que la legislación en cuestión sea la Directiva sobre aguas residuales urbanas (6 sentencias), la Directiva sobre nitratos de origen agrícola (1) y la Directiva sobre aguas de baño (1). La amenaza de sanciones económicas puede tener un efecto disuasorio en algunos Estados, como es el caso de Francia, que ha sido amenazada con un nuevo recurso ante el TJUE por la Comisión en relación con la ejecución de una sentencia del TJUE relativa al incumplimiento de la Directiva 75/440/CEE (calidad de las aguas superficiales destinadas al consumo humano) en Bretaña
.
En 2021, un caso emblemático presentado por la República Checa contra la República de Polonia ante el Tribunal es, en muchos sentidos, muy emblemático. Un recurso interpuesto por un Estado miembro contra otro Estado miembro ante el Tribunal es extremadamente raro
; y en este caso C-121/21 R
, la República Checa solicita al Tribunal que ordene a la República de Polonia el cese inmediato de las actividades de extracción de lignito en la mina de Turow, que se encuentra cerca de las fronteras de su territorio. La República Checa considera que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben, en particular, en virtud de la Directiva 2011/92/UE (evaluación del impacto ambiental EIA) y del artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de la DMA, "al no haber incluido en la decisión de EIA un posible procedimiento a seguir en caso de que no se concedan exenciones para las masas de agua en virtud del artículo 4, apartado 5, de dicha Directiva". La República Checa alega que la continuación de las actividades mineras tendrá "el efecto de reducir significativamente el nivel de las aguas subterráneas" en su territorio cercano a la frontera y "amenazará en consecuencia la bebida de aproximadamente 10.000 personas (...) y provocará un hundimiento del terreno que puede causar daños a los edificios". La República Checa también señala que "la continuación de las actividades mineras también empeorará la situación hidrológica del manantial de Uhekna".
A este respecto, el Tribunal de Justicia reconoce que los "daños vinculados al descenso del nivel de las aguas subterráneas y los daños relativos a la amenaza del abastecimiento de agua potable de las poblaciones dependientes de las masas de agua en cuestión pueden constituir un daño grave e irreparable para el medio ambiente y la salud humana". El Tribunal de Justicia considera asimismo que "de estos documentos se desprende que estas actividades implican un flujo ininterrumpido de un volumen considerable de agua procedente del territorio checo desde el territorio polaco, lo que provoca un indudable deterioro del nivel de las aguas subterráneas en el territorio checo que puede poner en peligro el abastecimiento de agua potable de las poblaciones dependientes de las masas de agua afectadas". Además, el Tribunal de Justicia subraya que "los daños al medio ambiente y a la salud humana son generalmente irreversibles, ya que, en la mayoría de los casos, los daños a estos intereses no pueden, por su naturaleza, eliminarse con carácter retroactivo (...) y debe tenerse en cuenta el principio de cautela". Por lo tanto, el Tribunal de Justicia concluye que se cumple el requisito relativo a la urgencia. Por último, en lo que respecta a la ponderación de los intereses, el Tribunal de Justicia considera que los perjuicios socioeconómicos alegados por la República de Polonia, ligados a la pérdida de puestos de trabajo de los trabajadores, constituyen un perjuicio "de naturaleza esencialmente pecuniaria y que, salvo en circunstancias excepcionales, no puede considerarse irreparable". En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que la República de Polonia "deberá cesar, inmediatamente y hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al procedimiento" .
Sin embargo, la República de Polonia decidió no cumplir esta orden del Vicepresidente del TJUE de 21/5/2021. La República Checa recurrió entonces al Tribunal solicitando que se le impusiera una multa coercitiva de 5.000.000 de euros al presupuesto de la UE por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de esta orden del Vicepresidente del Tribunal. En septiembre de 2021, el Tribunal accede a la petición de la República Checa y ordena a la República de Polonia "el pago de una multa coercitiva de 500.000 euros diarios, desde la fecha de notificación de la presente orden a la República de Polonia hasta que dicho Estado miembro cumpla la orden del Vicepresidente del Tribunal" de 21/5/2021.
Por último, la República Checa ha renunciado a todas sus pretensiones a raíz de un acuerdo amistoso con la República de Polonia sobre la solución de este litigio y el asunto C-121/21 es retirado del registro del Tribunal el 4/2/2022 , un día después de la publicación de las conclusiones del abogado general
.