B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
4-Medidas de protección de la calidad de las aguas: Medidas activas
Se consideran medidas “activas” todas aquellas actuaciones administrativas llamadas a preservar el medio ambiente y la calidad del agua al tiempo o paralelamente a que se adoptan determinadas disposiciones relativas al aprovechamiento (a la “gestión”) de los recursos hídricos y desde diversas perspectivas. Se podrían enumerar aquí las siguientes:
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Concesiones y autorizaciones. Ello desde la perspectiva del “condicionado” vinculado a estas concesiones y autorizaciones, condicionado que en esta óptica tiene que tener, además de otros contenidos, una perspectiva ambiental.
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Autorizaciones de vertido. Se estudian específicamente luego en un apartado especial del documento.
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Canon de control de vertidos. Es la figura específica que dentro del régimen económico-financiero del TRLA grava los vertidos a los cauces públicos para la preservación ambiental de los mismos (art. 113 TRLA).
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Infraestructuras de depuración y saneamiento (EDAR). Comprende tanto las privadas y vinculadas normalmente a la autorización de vertido que se otorga a particulares o empresas que producen aguas residuales que deben concluir, previa depuración, en un cauce público, como las realizadas por el poder público y normalmente de competencia de las entidades locales (cfr. arts. 25 y 26 LBRL).
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Limitación de la contaminación en origen. Por ejemplo, la prohibición de realizar determinadas actividades (art. 97 TRLA).
- Protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas (art. 99 TRLA). Se puede proceder a ello mediante distintas técnicas que deben tener su base en los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes.