EU WATER LEGISLATION & JUGDES

SCHMUCKBILD + LOGO

INHALT

BREADCRUMB

B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
4-Medidas de protección de la calidad de las aguas: Medidas activas

 

Se consideran medidas “activas” todas aquellas actuaciones administrativas llamadas a preservar el medio ambiente y la calidad del agua al tiempo o paralelamente a que se adoptan determinadas disposiciones relativas al aprovechamiento (a la “gestión”) de los recursos hídricos y desde diversas perspectivas. Se podrían enumerar aquí las siguientes:

  1. Concesiones y autorizaciones. Ello desde la perspectiva del “condicionado” vinculado a estas concesiones y autorizaciones, condicionado que en esta óptica tiene que tener, además de otros contenidos, una perspectiva ambiental.
     
  2. Autorizaciones de vertido. Se estudian específicamente luego en un apartado especial del documento.
     
  3. Canon de control de vertidos. Es la figura específica que dentro del régimen económico-financiero del TRLA grava los vertidos a los cauces públicos para la preservación ambiental de los mismos (art. 113 TRLA).
     
  4. Infraestructuras de depuración y saneamiento (EDAR). Comprende tanto las privadas y vinculadas normalmente a la autorización de vertido que se otorga a particulares o empresas que producen aguas residuales que deben concluir, previa depuración, en un cauce público, como las realizadas por el poder público y normalmente de competencia de las entidades locales (cfr. arts. 25 y 26 LBRL).
     
  5. Limitación de la contaminación en origen. Por ejemplo, la prohibición de realizar determinadas actividades (art. 97 TRLA).
     
  6. Protección de aguas subterráneas frente a intrusiones salinas (art. 99 TRLA). Se puede proceder a ello mediante distintas técnicas que deben tener su base en los Planes Hidrológicos de cuenca correspondientes.