EU WATER LEGISLATION & JUGDES

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BREADCRUMB

A-La legislación comunitaria sobre el agua y el Tribunal de Justicia de la UE
3-La legislación comunitaria sobre el agua y el acceso público a la justicia: una cuestión crucial y espinosa

 

"La vigilancia de los particulares afectados para proteger sus derechos equivale a una supervisión efectiva que se suma a la que los artículos 169 y 170 confían a la diligencia de la Comisión y de los Estados miembros" ¡Más información!. Muy pronto, el Tribunal hizo hincapié en esta "vigilancia" de los particulares y consagró los principales principios cardinales del Derecho comunitario como la primacía y el efecto directo. A pesar de las condiciones muy restrictivas de acceso del público al TJUE, o incluso de la imposibilidad de acceder a él, el Tribunal de Justicia insiste en el papel estratégico de los tribunales nacionales. Sin perjuicio del respeto del principio de autonomía procesal e institucional, el Tribunal de Justicia enmarca progresivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales en sus funciones de jueces comunes del Derecho de la UE a la luz, en particular, del principio de cooperación sincera. Varias peticiones de decisión prejudicial relativas a solicitudes de interpretación de las Directivas de aguas de la UE muestran esta dinámica para garantizar el derecho a la protección jurisdiccional, el respeto de los derechos conferidos por el Derecho de la UE y la aplicación del Derecho de la UE.
Muchos proyectos de tratamiento y distribución de agua destinados a la aplicación de la legislación en materia de aguas plantean cuestiones relativas a la información y la participación del público u otras disposiciones "transversales" del derecho medioambiental (véase la parte 2 anterior). Por regla general, los miembros del público -como los vecinos de una planta de tratamiento de aguas o las ONG- pueden intentar hacer valer ante los tribunales nacionales su derecho a ser informados de una planta proyectada, pueden participar en el proceso de toma de decisiones o, si es el caso, contribuir al proceso de evaluación del impacto ambiental, etc. De manera más general, los tribunales nacionales, así como las autoridades administrativas competentes, tienen que aplicar la legislación medioambiental general en relación con los proyectos relativos a los servicios de agua.

En el asunto C-664/15 ¡Más información!, el Tribunal de Justicia subraya que la eficacia de la Directiva 2000/60 (...) exige "que los particulares o, en su caso, una organización ecologista debidamente constituida puedan invocarla en el marco de un procedimiento judicial y que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan tomar en consideración dicha Directiva como elemento del ordenamiento jurídico de la Unión, entre otras cosas, para controlar si una autoridad nacional que ha concedido una autorización para un proyecto que puede tener repercusiones sobre el estado de las aguas ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva (...) y, por tanto, se ha mantenido dentro de los límites de la facultad de apreciación concedida a las autoridades nacionales competentes por dicha disposición".
En el presente asunto, el Tribunal de Justicia dictamina que "al negar a las organizaciones ecologistas todo derecho a interponer un recurso contra tal decisión de concesión, la normativa procesal nacional pertinente es contraria a las exigencias derivadas de la lectura combinada del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y del artículo 47 de la Carta" de derechos fundamentales de la UE. En consecuencia, "corresponde al órgano jurisdiccional remitente interpretar, en la mayor medida posible, las normas de procedimiento relativas a los requisitos que deben cumplirse para interponer un recurso, de conformidad con los objetivos tanto del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus como del objetivo de la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos por el Derecho de la UE, a fin de permitir a una organización medioambiental, como Protect, impugnar ante un tribunal una decisión adoptada tras un procedimiento administrativo que puede ser contraria al Derecho medioambiental de la UE" ¡Más información!.
Siguiendo la jurisprudencia consolidada, el Tribunal de Justicia recuerda que si "tal interpretación conforme resultara imposible, correspondería entonces al órgano jurisdiccional remitente dejar de aplicar, en el procedimiento del que conoce, la norma de Derecho procesal nacional que exige que la organización ecologista de que se trate tenga la condición de parte para poder interponer un recurso contra una decisión de autorización de un proyecto que pueda ser contrario a la obligación de prevenir el deterioro del estado de las masas de agua". El Tribunal de Justicia concluye asimismo que "toda disposición de un ordenamiento jurídico nacional y toda práctica legislativa, administrativa o judicial que pueda menoscabar la eficacia del Derecho de la Unión, al privar al órgano jurisdiccional nacional competente para la aplicación de dicho Derecho de la facultad de hacer todo lo necesario en el momento de su aplicación para anular las disposiciones legislativas nacionales que puedan impedir que las normas de la Unión tengan plena vigencia, son incompatibles con estas exigencias, que constituyen la esencia misma del Derecho de la Unión" ¡Más información!.