EU WATER LEGISLATION & JUGDES

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B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
5-Los caudales ecológicos. Naturaleza y establecimiento

 

Lo primero que debe indicarse sobre esta materia es que todo lo relativo al establecimiento y gestión de los caudales ecológicos debe relacionarse con la competencia de las entidades públicas sobre el agua, problemática que ya se ha examinado en los dos primeros documentos. Así, el art. 149.1.22 CE informa de la atribución de competencias al Estado cuando las aguas (las cuencas) se extienden por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Consecuentemente, las CCAA tienen (según lo dispongan sus EEAA) competencias sobre las aguas (las cuencas) que existan dentro de sus respectivos ámbitos territoriales. La STC 227/1988 rubricó la constitucionalidad de esta interpretación hecha por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y a partir de allí esa rúbrica ha sido una invariable constante en la jurisprudencia del Alto Tribunal (remisión a los dos documentos que tratan pormenorizadamente de esta jurisprudencia).

Debe examinarse, entonces, lo previsto en el TRLA (y sus reglamentos de desarrollo) sobre estos caudales ecológicos, examen del que se deducirán particularidades en su gestión cuando existan situaciones de sequía. Tampoco en este caso deberá consultarse normativa europea pues no existe tal sobre la sequía. Ha existido, sí, intervención de la UE sobre la sequía pero ésta no ha sido de índole normativa aunque sí muy trascendente. Es evidente, así, que el impacto del documento “Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía de la Unión Europea”, COM (2007), 414 final, Bruselas, 18.7.2007, es muy importante y quicio capital para la evolución en el ámbito europeo hacia una política de prevención del fenómeno de la sequía, elaborándose como consecuencia de ella por distintos países miembros de la UE diversos planes de gestión del fenómeno hidráulico extremo de la sequía conforme a dicha Comunicación, pero España tenía ya una dinámica planificatoria previa en esta materia que arranca de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (art. 27), y que daría lugar en ese mismo año 2007 a la aparición de los primeros Planes Especiales de Sequía (PES) que más tarde serían revisados en 2018 con la Orden ministerial que más adelante se cita.

Con el presupuesto de todo lo anteriormente mencionado, se exponen a continuación las normas españolas que en su referencia fundamental a los caudales ecológicos y su gestión, sobre todo en casos de escasez de agua o de sequía, serán utilizadas en este apartado. Son las siguientes:

  1. Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (con diversas modificaciones posteriores).
     
  2. Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (con diversas modificaciones posteriores).
     
  3. Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio (con diversas modificaciones posteriores).
     
  4. Planes especiales de sequía (PES) correspondientes a las cuencas hidrográficas españolas. Los de gestión del Estado están aprobados por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar; a la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo. Guadiana y Ebro; y al ámbito de competencias del Estado de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental (BOE núm. 311, de 26 de diciembre de 2018).
     

Esta última mención se realiza para incidir en la idea antes expuesta: no es la misma la gestión de los caudales ecológicos en situación de normalidad que en situación de sequía, sabiendo perfectamente que en las actuales circunstancias de evolución climática los períodos de “normalidad” son y serán cada vez más restringidos o limitados temporalmente como la experiencia de los últimos años ilustra suficientemente, y no sólo en España. En todo caso esta forma de presentación tiene por objeto que se puedan advertir perfectamente, por comparación, los cambios previstos en el ordenamiento jurídico para una situación de anormalidad.

Con esas premisas examinaré sucesivamente la cuestión de la naturaleza jurídica de los caudales ecológicos y su funcionalidad (1) y, a continuación, la relación de los mismos con los abastecimientos urbanos, que tienen primacía dentro de los diferentes usos posibles del agua (2). A continuación se examinarán las modulaciones que presenta la gestión de los caudales ecológicos en situación de sequía (3) para concluir con mención jurisprudencial a algunos problemas planteados por la regulación de los caudales ecológicos en distintos PPHH de cuenca con ámbito de demarcación, lo que permitirá tratar del procedimiento de establecimiento de los caudales y de las consecuencias de su establecimiento en relación a presuntos derechos de los particulares (4).