B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
4-Medidas de protección de la calidad de las aguas: Medidas preventivas
A continuación y profundizando sobre el tratamiento general realizado en el anterior apartado, se va a llevar a cabo una exposición de las medidas de protección de la calidad de las aguas que contiene el ordenamiento jurídico aplicable adoptando como criterio expositivo el de una clasificación convencional que distinguirá, por su objeto y finalidad, entre las medidas preventivas (1), las activas (2) y las reactivas (3).
Medidas preventivas
Son medidas preventivas las contenidas en el TRLA y normativa concordante y destinadas a operar para evitar, anticipadamente y si ello es posible, cualquier tipo de daño al dominio público hidráulico y, singularmente, a la calidad de las aguas. Se pueden enumerar las siguientes:
-
La Policía de aguas. Se refiere a la misma el art. 94 TRLA y debe realizarla la Administración hidráulica en cada caso competente (remisión a lo estudiado en los documentos uno y dos sobre este importante particular). Eso quiere decir que debe distinguirse entre las llamadas cuencas hidrográficas intercomunitarias (las de gestión del Estado) y las intracomunitarias (las de gestión de la respectiva Comunidad Autónoma según lo que dispongan los respectivos EEAA). El precepto señala, en el caso del Estado, la competencia para ello de las Comisarías de Aguas que son órgano integrado en las CCHH (es la única vez que se nombra a las Comisarías dentro del TRLA).
El mismo art. 94 TRLA enumera lo que se consideran “funciones” de las Comisarías de Aguas lo que equivale a indicar, indirectamente, cuál es el contenido que cabe atribuir a la expresión “policía de aguas”. Son las siguientes:- Inspección y control del dominio público hidráulico.
- Inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico.
- Realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
- Inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones del dominio público hidráulico.
- Dirección de los servicios de guardería fluvial
- Y se acaba la enumeración con una suerte de cláusula residual consistente en “la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces”.
(Debe indicarse que mediante el Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, se introdujo en el TRLA una disposición adicional decimocuarta mediante la que se entregaban a las CCAA con competencias ejecutivas sobre policía de dominio público hidráulico en sus EEAA, las funciones que se acaban de contemplar como atribuidas a las Comisarías de Aguas. Esa disposición adicional fue derogada, con buen sentido, por el Real Decreto-ley 7/2012).