B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
3-La calidad de las aguas en la ley de aguas. Disposiciones generales
Asimismo debe mencionarse la responsabilidad ambiental regulada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, en la que los daños a las aguas se definen como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos, tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de aguas superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas. Y se remite a tales efectos, a las definiciones que establece la legislación de aguas, sin que tengan la consideración de daños a las aguas los efectos adversos a los que les sea de aplicación el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Todo ello desemboca y tiene su expresión más alta en la existencia (desde la Ley 29/1985) de un Título específico, el V, con el rótulo: “De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas” que recoge ahora los arts. 92 y ss. TRLA. Con el mismo se pretende (art. 92 TRLA):
- Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependen de modo directo de los acuáticos en relación con las necesidades de agua.
- Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado.
- Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma general los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
- Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional.
- Paliar los efectos de inundaciones y sequías.
- Alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino.
- Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser caudas de degradación del dominio público hidráulico.
- Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones.
Y para ello se fijan objetivos ambientales (art. 92 bis TRLA) clasificándolos en para aguas superficiales, para aguas subterráneas (equilibrio entre extracción y recarga, fundamentalmente) para zonas protegidas, para masas de agua artificiales y para masas de agua muy modificadas. Todo ello da lugar a una descripción de los “estados” de las masas de agua, conforme a la DMA (art. 92 ter TRLA). Estos objetivos ambientales deben alcanzarse a través de los Programas de medidas (art. 92 quáter) que forman parte de la planificación hidrológica de cuenca (art. 42 TRLA).
Es posible que las masas de agua concreta estén muy afectadas por la actividad humana, lo que hace imposible alcanzar esos objetivos o hacerlo a un coste desproporcionado. En ese caso se señalarán objetivos ambientales “menos rigurosos” (art. 92 bis ter).
Finamente se fijan los plazos para alcanzar los objetivos medioambientales (cfr. disposición adicional undécima TRLA), ámbito en el que también se sigue lo preceptuado por la DMA. Es de observar que, en la práctica, todavía no se han alcanzado en todos los casos los objetivos ambientales contenidos en la DMA lo que ha llevado a los sucesivos PPHH a dilatar los plazos. Habrá que observar qué es lo que, sobre el particular, indican los PPHH del tercer ciclo de la DMA que todo parece indicar que están próximos a aprobarse.