B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
3-La calidad de las aguas en la ley de aguas. Disposiciones generales
Necesariamente hay que comenzar el estudio anunciado en la rúbrica de este apartado mencionando el art. 14 TRLA que señala como principio de gestión de las aguas por el Estado el de:
Con lo que la cuestión ambiental goza de una importancia capital desde los mismos cimientos estructuradores de la legislación de aguas y de los mandatos que desde ella se dirigen al Estado. Esto tiene una traducción en diversos ámbitos de la legislación de aguas que se puede contemplar de la siguiente forma que implica una cierta clasificación de materias (que se resaltan tipográficamente) con referencia expresa a los preceptos fundamentales sobre la cuestión:
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En el ámbito concesional o de las autorizaciones:
- • Las concesiones están sometidas a la utilización racional del recurso (art. 59.2 TRLA).
- • Se prefieren las que conduzcan a menor consumo de agua o mejora de su calidad (art. 60.4 TRLA).
- • En el otorgamiento de las concesiones de áridos se debe tener en cuenta su incidencia ecológica y la restitución del medio afectado (art. 77.2 TRLA).
- • En las concesiones para navegación en embalses se debe tener en cuenta su afección a la calidad de las aguas (art. 78 TRLA).
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En el ámbito de la planificación hidrológica:
- • Entre los objetivos de la planificación hidrológica se cuentan los de “conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico…protegiendo su calidad” (art. 40).
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• Dentro del contenido obligatorio de los PPHH de cuenca con ámbito de demarcación hay que observar los siguientes (todos ellos en el art. 42 TRLA):
- - el inventario de los recursos superficiales y subterráneos, incluyendo regímenes hidrológicos y características básicas de calidad de las aguas.
- - dentro de la descripción de usos se debe mencionar la “contaminación puntual y difusa”.
- - las asignaciones y reservas para la conservación y recuperación del medio natural…determinación de los caudales ecológicos…reservas naturales fluviales…
- - redes de control.
- - lista de objetivos ambientales.
- - programas de medidas relativos a la protección del agua.
- - resumen de controles sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado del agua, ordenación de vertidos etc…
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En la autorización de actividades y en su relación en la autorización de vertidos:
En este ámbito aparecen una gran variedad de materias con regulación compleja, y mucho más si se contemplan las normas reglamentarias de desarrollo de cada institución en el TRLA, cosa que usualmente opera en el RDPH (que a esos efectos se irá modificando a lo largo del tiempo). Entre todo ello se destacan las siguientes materias:- - El régimen económico-financiero que cuenta con una figura tributaria ambiental específica: el canon de control de vertidos (art. 113 TRLA). (Y aun habría que tener en cuenta, en el plano más general, el significado ambiental del llamado principio de recuperación de costes, ex. art. 111 bis TRLA, que supone la transposición al derecho español del contenido del art. 9 DMA).
- - El régimen de la reutilización de las aguas, donde se menciona la referencia a la “calidad exigible a las aguas depuradas”, lo que se relacionará reglamentariamente con las utilizaciones a que se pueden dedicar estas aguas (art. 109 TRLA).
- - En la regulación de las zonas de protección del dominio público hidráulico: singularmente en la llamada zona de policía donde se pueden condicionar los usos desde la perspectiva de protección del dominio público hidráulico (art. 6 TRLA).
- - En la regulación de las zonas húmedas, en la que el TRLA representa muy gráficamente el paso desde una política de desecación (originada en los albores del s. XX con la llamada Ley Cambó de 1918
) a la de protección y conservación (art. 111 TRLA).
- - En la regulación de las obras hidráulicas, regulándose la evaluación de impacto ambiental en los casos en los que así lo señale la legislación específica (art. 129 TRLA).
- - Por fin no puede olvidarse el régimen sancionatorio administrativo (art. 116.3 TRLA) y fuera de la legislación de aguas, la regulación del llamado delito ecológico (cfr. art. 325 del Código Penal).