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B-Derecho a agua limpia en las cortes nacionales: el caso de España
6-LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO: SU INCLUSIÓN EN LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS.

 

Entre otros objetivos, con la autorización ambiental integrada se busca disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos; de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

De especial interés resulta lo dispuesto en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, relativo al “informe del organismo de cuenca” que prevé lo siguiente:

  1. En los supuestos en los que la actividad sometida a autorización ambiental integrada precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el organismo de cuenca competente deberá emitir un informe que determine las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado ecológico de las aguas.
  2. El informe regulado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y vinculante. Este informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentación preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria.
    Este plazo no se verá afectado por la remisión de la documentación que resulte del trámite de información pública.
  3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que el organismo de cuenca hubiese emitido el informe, se podrá otorgar la autorización ambiental integrada contemplando en la misma las características del vertido y las medidas correctoras requeridas, que se establecerán de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
    No obstante, el informe recibido fuera del plazo señalado y antes del otorgamiento de la autorización ambiental integrada deberá ser tenido en consideración por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  4. Si el informe vinculante regulado en este artículo considerase que es inadmisible el vertido y, consecuentemente, impidiese el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgarla dictará resolución motivada denegatoria.

Este régimen va a determinar que, en la práctica y para aquellos que realicen actividades sujeta a la anterior autorización ambiental integrada, se exija una especial cooperación entre las distintas administraciones implicadas y, singularmente, entre las CCHH y la Administración autonómica competente para otorgar esta autorización.

Finalmente es conveniente mencionar qué es lo que sucede con los vertidos no autorizados (art. 105 TRLA). Una problemática que también ha dado lugar a conflictividad que se ha traducido en distintas sentencias. El precepto mencionado indica que cuando se compruebe la existencia de un vertido no autorizado o que no cumpla las condiciones de la autorización, se incoará un procedimiento sancionador y se liquidará el canon del control de vertido. Además de ello podrá revocarse la autorización de vertido (si existía) u otorgarse una correcta. Incluso puede llegarse a la “declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico”. Nótese que de esta forma está explicitando el texto legal la lógica coherencia entre la concesión de aguas y la autorización de vertido (art. 105.2 TRLA).

En estos casos también podría resultar de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación.

Ni las revocaciones ni las declaraciones de caducidad mencionadas pueden dar lugar al derecho a indemnización (art. 105.3 TRLA).

(Por supuesto habría también una posibilidad de tratamiento penal ex art. 325 CP de los vertidos no autorizados o que no cumplan las condiciones de la autorización de vertido así como del régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Ley 26/2007)).