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A-Legislación de aguas en España
1-PRECISIÓN PREVIA: MENCIÓN DE LOS PRINCIPALES TEXTOS QUE HOY FORMAN EL DERECHO DE AGUAS EN ESPAÑA

 

El derecho español de aguas se compone de un gran número de normas, algunas leyes pero, sobre todo, Reglamentos. No solo provenientes del Estado, sino también de las CCAA dada la distribución competencial sobre la materia. Y, por supuesto, hay que tener en cuenta el derecho europeo, en gran parte ya transpuesto al derecho español.

Sobre todo ello se precipitan, además, numerosas sentencias del TC, TS y del TJUE, Sentencias que hay que tener en cuenta no solo porque, en ocasiones, anulan normas previamente aprobadas por los Legislativos o los Gobiernos o declaran la defectuosa transposición de normas europeas (en el caso del TJUE), sino, sobre todo, por su carácter interpretativo, esencial para enmarcar la acción de las Administraciones hídricas.

La diversidad de normas dictadas en materia de aguas, así como de administraciones que intervienen en su aplicación, va a determinar que sean también diversos los tribunales que enjuician las cuestiones relacionadas con el Derecho de aguas en España.

En la relación que sigue se van a enumerar exclusivamente textos normativos provenientes del Estado. No se ignora que las CCAA también tienen diversas normas en materia de derecho de aguas (singularmente las CCAA de Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia o País Vasco), pero su enumeración haría este texto interminable. Esa relación sería también impresionante si se tuvieran que observar las normas de prácticamente todas las CCAA en materia de abastecimiento en alta o depuración de aguas residuales, normas correspondientes a su ámbito de competencias. Hay que advertir que dentro de la normativa del Estado se recogen aquí solo los textos fundamentales. Son los siguientes:

  1. Texto Refundido de la Ley de Aguas. Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Con numerosas modificaciones posteriores.
  2. Ley 10/2001, de 5 de julio, por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional. Con algunas modificaciones posteriores.
  3. Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Con numerosas modificaciones posteriores.
  4. Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica. Aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. Con algunas modificaciones posteriores, alguna muy sustantiva por medio del Real Decreto que se menciona a continuación.
  5. Reglamento de la Planificación Hidrológica. Aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio. Con algunas modificaciones posteriores.
  6. Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2016).
  7. Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016).

En las distintas unidades didácticas, comenzando por esta misma, se completará esta mención con la de los textos normativos que en cada caso resulten aplicables, así como con las principales sentencias sobre las materias que se vayan tratando. Ahora solo se pretende tener a la vista, fácilmente, la normativa esencial para el estudio del derecho de aguas español.

Se aconseja consultar todas estas normas en la página del BOE (www.boe.es) acudiendo siempre a la versión en Textos Consolidados.

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