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B-Aplicación de la legislación de aguas
4-LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL: EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE UNA OBRA HIDRÁULICA COMO DE INTERÉS GENERAL

 

EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE UNA OBRA HIDRÁULICA COMO DE INTERÉS GENERAL

El procedimiento para declarar una obra como de interés general solo deberá seguirse cuando dicha obra no deba de considerarse ex lege como obra de interés general. Si no es así, hay que seguir un procedimiento para concluir en el pronunciamiento de que una obra concreta presenta ese interés general. El art. 131 TRLA trata de este procedimiento. En él se regula una fase de iniciativa y se indica quién puede solicitar la declaración de una obra como de interés general. Habría distintas posibilidades que se configuran haciendo referencia a entidades u órganos que podrían actuar en ese caso concreto. Son los siguientes:

  1. El Ministerio competente (actualmente el MITECO), actuando de oficio o a iniciativa de parte interesada. La interesada podría ser una Asociación, un Sindicato…Debe tenerse en cuenta que las CCAA, las Comunidades de usuarios y las entidades locales tienen legitimación para actuar en la fase de iniciativa, por lo que no deberían dirigirse al MITECO para solicitar su actuación, pudiendo actuar por sí mismas.
  2. El resto de Departamentos ministeriales.
  3. Las CCAA y las Entidades Locales.
  4. Las Comunidades de Usuarios u organizaciones representativas de los mismos.

En todo caso el precepto dispone que siempre deberán ser oídos en el procedimiento administrativo que se practique las CCAA y las Entidades Locales afectadas.

Se dispone también que exista un informe del Ministerio de Agricultura si se trata de obra para el regadío, indicando si la obra se adecúa a la planificación de regadíos.

También debe darse una fase de ponderación de la iniciativa con las exigencias medio ambientales. Ello se indica diciendo que deberá tenerse especialmente en cuenta “la compatibilidad de los usos posibles y el mantenimiento de la calidad de las aguas” (art. 131.3 TRLA). Esta ponderación debería llevarse a cabo en el seno del MITECO. No se trata de la realización de una EIA, pues ésta debería llevarse a cabo una vez que ya se conociera la declaración de la obra como de interés general.

Igualmente hay que incluir una propuesta de financiación de la construcción y explotación de la obra y un estudio sobre cánones y tarifas a pagar por los beneficiarios. Esta propuesta debería corresponder al MITECO.

El precepto dispone también que debe existir informe del Ministerio de Hacienda.

El procedimiento debería concluir con el acuerdo del Consejo de Ministros de enviar un Proyecto de Ley a las Cortes Generales, con la aprobación de un Real Decreto-ley o, incluso, con la simple aprobación de un Real Decreto en los casos en que según el art. 46.3 TRLA bastara con tal decisión.

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