B-Aplicación de la legislación de aguas
5-EL DERECHO EUROPEO DE AGUAS Y SU INFLUENCIA SOBRE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS: LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 24 DE JUNIO DE 2021 SOBRE EL ESPACIO NATURAL DE DOÑANA
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 24 DE JUNIO DE 2021 SOBRE EL ESPACIO NATURAL DE DOÑANA
Existe una sentencia relevante sobre la cuestión y es la STJUE de 24 de junio de 2021 (sobre el espacio natural de Doñana). La sentencia niega que se haya producido como consecuencia de la captación de agua subterránea de la masa de agua Almonte-Marisma (o sea, la ejecución y operación de un pozo que es una obra hidráulica según la enumeración del art. 122 TRLA) un deterioro de la masa de agua subterránea, entendiendo que para ello es necesario que haya disminuido el nivel del estado de calidad del acuífero; eso no ha sucedido, según el TJUE, por lo que no se estima el incumplimiento del art. 4. 1 b) DMA. Esta Sentencia es importante para interpretar el concepto de “deterioro” que aparece en la DMA y que ya tenía algún antecedente en la Sentencia del mismo TJUE de 1 de julio de 2015 . Es evidente, según la Sentencia de 24 de junio de 2021, que no todos los resultados de actuaciones sobre una masa de agua conducen a un deterioro de la misma en el sentido jurídico, con independencia del concepto que pueda sostenerse de deterioro en un sentido vulgar.
Pero sí se estima por el TJUE el incumplimiento de lo previsto en los arts. 5 y 11 de la DMA al no haber previsto España medidas para impedir la degradación de los hábitats protegidos. Y lo mismo se aprecia en relación a la Directiva 92/43/CEE (Directiva hábitats) porque no se han adoptado por el Estado medidas apropiadas para evitar las alteraciones apreciables de los tipos de hábitats protegidos en la zona de Doñana, y alteraciones ocasionadas por las extracciones de agua subterránea.