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B-Aplicación de la legislación de aguas
4-LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL: EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL EN AUSENCIA DE PLAN HIDROLÓGICO QUE PREVEA SU REALIZACIÓN. EL SUPUESTO DEL EMBALSE DE ITOIZ

 

EL CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL EN AUSENCIA DE PLAN HIDROLÓGICO QUE PREVEA SU REALIZACIÓN. EL SUPUESTO DEL EMBALSE DE ITOIZ

Inicialmente y conforme a la Ley de Aguas de 1985, existieron muchas declaraciones de obras de interés general caracterizadas por su inconcreción. Se utilizaba frecuentemente el Decreto-ley para declarar obras de interés general y en ocasiones ni siquiera se especificaba de qué obra se trataba, utilizándose expresiones amplias como la de “realización de actividades hidráulicas” en el río X o en la cuenca H (hablando ejemplificativamente).

Eso llevó consigo diversos recursos y, a la vez, una gran deferencia de los tribunales en relación a las declaraciones de obras de interés general realizadas por el Gobierno. Originalmente los tribunales no prestaban atención a cuestiones formales de declaración de obras como de interés general y daban por buenas las decisiones hechas por el Gobierno sin plantearse problemas acerca de la manera en que se había procedido a tal declaración. Una muestra de ello es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón nº 588 de 21 de septiembre de 1995, sentencia en la que el Tribunal no plantea problemas a esa declaración de interés general de una presa (Santa Liestra, en la provincia de Huesca) por medio del Real Decreto-ley 3/1992 y que finalmente y por otros motivos, no se ejecutará. Esto cambiará decisivamente con la jurisprudencia sobre la presa de Itoiz.

Como se advertirá, la ejecución del embalse de Itoiz ha sido la que más problemas jurídicos ha suscitado lo que se demuestra por el número de sentencias de diversos grados dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa que han existido, llegando el asunto hasta al TC e, incluso, fuera de las fronteras españolas, al TEDH.

En la primera Sentencia del orden contencioso-administrativo a considerar, la SAN de 29 de septiembre de 1995 que anuló el proyecto y es el origen de la larga saga de sentencias que se producirán posteriormente, se trató el tema de la justificación de la obra debiendo recordarse que en la época de la sentencia mencionada no existía todavía planificación hidrológica pues los primeros planes hidrológicos de cuenca (conforme a las previsiones de la Ley de Aguas de 1985) son de 1998 y el PHN es de 2001. Así y todo, lo que existía era una declaración de la presa de Itoiz como de interés general lo que realizó el Real Decreto-ley 3/1992. Esto no es para la SAN suficiente, pues para ella se trata de una mera afirmación de competencia del Estado y en ausencia de planificación hidrológica sería exigible que en una norma de rango legal se describieran las características de la obra (vinculadas a la posterior realización del Canal de Navarra y a partir de él a la transformación de las 57.000 Ha de secano a regadío que se pretendían realizar, tal y como indica la sentencia). La Sentencia llega a decir que la ley que sirviera de base a la obra –en ausencia de planificación hidrológica, se insiste en la idea- debería rellenar prácticamente todos los contenidos en relación a esta obra que la legislación de aguas predica como propios de los Planes hidrológicos, con estudio económico de su viabilidad y especificación de todas sus características. La ausencia de esta justificación es uno de los motivos determinantes, no el único, de la anulación de la resolución aprobadora del proyecto técnico del embalse que realiza la sentencia cuyo contenido se ha resumido aquí.

Sin embargo, el recurso de casación interpuesto contra la SAN citada verá en este punto la estimación de la posición de la Comunidad Foral de Navarra y de la Administración del Estado, que son las entidades que recurren dicha sentencia. Así, la STS de 14 de julio de 1997, rec 208/1996, es muy expresiva indicando que la posición de la AN no tiene a su favor ningún tipo de justificación jurídica. Se transcriben a continuación unos párrafos del fundamento de derecho tercero donde se expresa la posición del TS que sirve, desde ese estricto punto de vista aunque todavía faltarán las consideraciones estrictamente ambientales que se examinarán más adelante, para justificar la legitimación del embalse:
“El proyecto, por tanto, en el momento de ser redactado no necesitaba de una Ley previa que expresamente lo autorizase, lo cual nos releva de entrar en el examen de la suficiencia, a tales efectos, del posterior Real Decreto Ley 3/1992, de 22 de mayo...cuyo artículo 10 declara de interés general las obras que se enumeran en su Anexo, entre las que se encuentra la presa de Itoiz. Al ser un mero proyecto técnico de ingeniería debía limitarse, como así lo hizo, a cumplir su propia función material, con sujeción, como dice el Abogado del Estado, a la normativa de obras públicas. Sólo éste era su cometido...Por esta razón tampoco procede examinar si el proyecto debe o no contener determinaciones propias del Plan Hidrológico Nacional o del de Cuenca, pese a lo que indica la sentencia recurrida. En cualquier caso, mal podría exigirse a un proyecto técnico de obras, alguno de los contenidos previstos para el primero en el artículo 43.1 de la Ley de Aguas...tampoco los de los Planes Hidrológicos de Cuenca del artículo 40...”.

Con lo que se rechaza la postura de la AN que ya no se ha vuelto a reproducir, puesto que en otras sentencias se ha considerado suficiente la declaración como obra de interés general hecha en Leyes o Reales Decretos-leyes y, además, como el proceso de planificación hidrológica ha ido avanzando fuertemente desde aquél momento, han ido apareciendo en los Planes Hidrológicos de cuenca las referencias a las infraestructuras que se consideraba necesario construir para cumplir con sus determinaciones.

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