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B-Aplicación de la legislación de aguas
3-LAS COMPETENCIAS SOBRE LAS AGUAS Y LAS OBRAS HIDRÁULICAS: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE OBRAS HIDRÁULICAS

 

El marco jurídico que se acaba de exponer no tiene una equivalencia perfecta en lo que se refiere a las competencias sobre obras hidráulicas, pues éste tiene diferentes bases y premisas.

Así hay que tener en cuenta los arts. 148.1.10 CE y 149.1.24 CE. El primero otorga a las CCAA competencias (si así lo indican sus EEAA) sobre “proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales”. El segundo precepto habla de las competencias del Estado sobre “obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma”. Conjugar ambos artículos permite concluir en esta interpretación conjunta:

  1. La clave de la cuestión es el “interés” respectivo de Estado y de CCAA. Si el Estado declara una obra como de interés general (basándose en lo indicado en el art. 149.1.24 CE), entonces él ejerce su competencia sobre la obra, lo que implica, entre otras cosas, su ejecución y financiación. Por eso muchas veces las CCAA reclaman que el Estado declare una obra de interés general, pues aunque ello significa que dichas CCAA pierden su competencia sobre la obra así declarada (o, dicho de otra forma, no pueden adquirirla de ninguna manera), es el Estado quien la financiará.
  2. Y si el Estado no ha declarado una obra hidráulica como de interés general, entonces esa obra puede ser asumida por una Comunidad Autónoma, porque sería de “su interés” (según el art. 148.1.10 CE y el correspondiente precepto estatutario). Eso quiere decir que la Comunidad Autónoma debe construir dicha obra, financiarla y explotarla.

La consecuencia de lo que se indica, relacionando la cuestión con los dos tipos de cuencas hidrográficas, las intercomunitarias y las intracomunitarias, es ésta:

  1. En una cuenca hidrográfica intercomunitaria –de gestión estatal- las CCAA pueden realizar obras hidráulicas si las consideran de su interés y si el Estado no las ha declarado de interés general.
  2. Y, consiguientemente, en una cuenca hidrográfica intracomunitaria –de gestión de la respectiva Comunidad Autónoma- el Estado podrá ejecutar una obra hidráulica si la declara de su interés (o sea, de interés general conforme a lo indicado en el art. 46 TRLA que luego se analiza).

Todo ello implica que debe existir cooperación entre Estado y CCAA para que no surjan dificultades ante propósitos coincidentes en la misma obra y se judicialice el tema. La financiación de las obras que es consecuencia de la afirmación de la competencia, sirve para ayudar a esa cooperación. Si el Estado decide financiar una obra (y la va a financiar porque la ha declarado de interés general, o sea, de su competencia) muy difícilmente surgirá por parte de la correspondiente Comunidad Autónoma un conflicto en relación a ella. (En la práctica han sido bastante frecuentes los convenios entre Estado y CCAA en relación a la ejecución de obras hidráulicas, donde se han pactado financiaciones, intervención de órganos administrativos pertenecientes a cada Administración concernida, delegación de funciones etc…).

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