A-Legislación de aguas en España
2-INTRODUCCIÓN GENERAL. EL PAPEL FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. EL DERECHO DE LA UNION EUROPEA
No es tarea fácil resumir en unas pocas páginas los rasgos más fundamentales del Derecho de aguas en un país de las características hidrológicas y físicas de España, pero es imprescindible hacerlo resumiendo sus líneas fundamentales, sin olvidar las menciones adecuadas a algunos datos de la evolución histórica, porque solo con ello es posible comprender el sentido de algunas instituciones actuales.
Con esas premisas hay que comenzar por sentar algunos datos necesarios para entender plenamente lo que sigue. Así, debe mencionarse que el derecho actual es heredero de una centenaria tradición (que podríamos remontar hasta el mismo derecho romano) en la que fundamentalmente hay que tener en cuenta, ya en el período del Estado constitucional, la Ley de Aguas de 1866-1879 hasta llegar a los momentos actuales. En relación a ese lapso de tiempo se mencionarán los datos normativos más interesantes pero, sobre todo, los vectores y líneas de desarrollo a los que éstos responden.
Con esas premisas básicas, existen dos referencias jurídicas elementales que consignar: la Constitución de 1978 y la normativa europea.
- La Constitución española de 27 de diciembre de 1978 es un texto que aparece como el acontecimiento jurídicamente más relevante y engendrador, en realidad, del período más fructífero y creativo en el derecho español de aguas. Las decisiones de la CE sobre lo que se puede llamar revalorización de la propiedad pública (art. 132 CE), las novedosas preocupaciones medio ambientales (art. 45 CE) y, finalmente, la influencia estructural sobre el conjunto del ordenamiento jurídico que tendrá la nueva organización territorial del Estado (con los arts. 148.1.10 y 149.1.22 CE de referencia), son el conjunto de claves jurídicas de las que se deducirán los desarrollos normativos que forman el entramado del derecho actualmente vigente.
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Por otra parte, España se convierte en miembro de la Comunidad Europea el 1 de enero de 1986
, y ese es el momento en el que se recibe todo el acervo comunitario existente sobre las aguas (sobre aguas de baño, aguas potables destinadas para el consumo humano, aguas para el desarrollo de la vida piscícola y vertidos en el medio acuático, fundamentalmente) y a partir del cual España será receptor, pero también partícipe en la creación de un derecho europeo sobre la materia cada vez más complejo.
Esta normativa europea ha influenciado el desarrollo del derecho interno en muchas materias, singularmente en la calidad de las aguas y la evaluación ambiental de las obras hidráulicas
hasta el punto de que hoy todas las normas internas en esos ámbitos son, directa o indirectamente, tributarias de la normativa europea.
El Juez nacional, en cuanto operador jurídico al que le corresponde aplicar el Derecho comunitario en España, ha de velar por la efectividad de los principios de primacía y efecto directo de estas normas a través del principio de interpretación conforme y del planteamiento, en su caso, de la cuestión prejudicial ante el TJUE, lo que exige un exhaustivo conocimiento del acervo comunitario existente sobre aguas.
Un papel singular hay que concederlo a la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), ya transpuesta al derecho español .