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A-Legislación de aguas en España
6-LAS OBRAS HIDRAULICAS COMO TESTIGOS Y PROTAGONISTAS DE LA EVOLUCION DEL DERECHO DE AGUAS

 

La última referencia del apartado anterior conduce a una cuestión capital en el derecho de aguas español, como es la de las obras hidráulicas. Y ello porque difícilmente pueden tener lugar en nuestro país aprovechamientos en “régimen natural” (al contrario de lo que sucede en muchos países europeos) sino que, por el contrario, en la mayor parte de las ocasiones son necesarias complejas y normalmente costosas obras hidráulicas para ello. Esta importancia de las obras hidráulicas ha sido uno de los signos distintivos del derecho de aguas español en torno al cual se han originado instituciones jurídicas singulares y todo ello sin que se deba olvidar, sino tener bien presente, la permanente polémica que a muchas de ellas acompaña.

La contemplación histórica de nuestro derecho permite, así, observar en este plano una evolución hacia la intervención pública en las obras hidráulicas a partir de una concepción inicial más tendente a su asunción –con sus consiguientes riesgos- por los particulares interesados, lo que en casos significativos de obras concedidas en el último tercio del siglo XIX determinó el fracaso de las iniciativas, y la apelación por la corriente regeneracionista a la intervención del Estado, lo que se haría realidad con la Ley de Obras Hidráulicas de 7 de julio de 1911. En esta regulación legal de las obras hidráulicas se origina, a su vez, el régimen económico-financiero que atravesando momentos bien complejos desde el punto de vista jurídico se integrará, finalmente, en la Ley de Aguas de 1985 y ahora es parte del TRLA de 2001 y que más adelante se examinará.

En torno a las obras hidráulicas surgen, además, rasgos organizativos típicos del derecho español y con gran capacidad expansiva por su excelente concepción y benéficos efectos, como son los OOCC que con el nombre de Confederaciones Hidrográficas se crean en 1926 para, sustancialmente, realizar obras hidráulicas en un régimen de autoorganización de los usuarios y contando con la permanente ayuda de la Administración del Estado.

Basta con estas referencias ahora pues el complejo régimen jurídico de las obras hidráulicas con la variada jurisprudencia que las acompaña y en la que últimamente tiene mucho interés el derecho europeo (que aparece utilizado en varias de esas sentencias a los efectos de establecer la ilegalidad de tales obras), se expondrá en la unidad didáctica sobre la aplicación del derecho de aguas, pero no podía faltar una referencia a las mismas dentro de este documento de visión general del derecho de aguas español. Posteriormente y en esta misma unidad se aportarán novedades a la cuestión desde el ámbito de la organización administrativa.

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