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B-Aplicación de la legislación de aguas
4-LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL: LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL. LAS SOCIEDADES ESTATALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

 

LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL. LAS SOCIEDADES ESTATALES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

En relación a este tema, hay que considerar el art. 124 TRLA. El precepto afirma las competencias de la Administración General del Estado sobre las obras de interés general pudiendo realizarse directamente por los órganos competentes del MITECO o las CCHH.

El resto de las obras hidráulicas son competencia de las CCAA o de las entidades locales. El precepto se refiere también a la posibilidad de que estas Administraciones puedan firmar convenios entre sí para la mejor gestión de sus competencias.

También hay que tener en cuenta la posibilidad de ejecución de obras hidráulicas de competencia del Estado por las sociedades estatales de construcción y explotación de obras hidráulicas (art. 132 TRLA). Esta posibilidad aparece a partir de que en 1996 se crearan estas sociedades y hoy siguen existiendo dos de ellas (llegó a haber una por cada demarcación hidrográfica) que ejecutan obras hidráulicas normalmente después de suscribir convenios con los que van a ser sus usuarios. La principal originalidad de esta ejecución es que las Sociedades estatales, sociedades mercantiles, funcionan con arreglo al derecho privado (derecho civil, derecho mercantil, derecho laboral) salvo en las materias en las que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación (art. 113 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y, por tanto, el régimen económico-financiero de sus actuaciones no es el propio del TRLA (cfr. art. 114) sino que los usuarios de las obras ejecutadas tienen unas obligaciones de pago por las obras hidráulicas realizadas derivadas de los convenios suscritos con ellos ¡Más información!.

También dispone el art. 125 TRLA que pueda encomendarse a las Comunidades de usuarios la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten mediante el correspondiente Convenio. Esto puede abaratar los costes de las infraestructuras que precisan para que se desarrolle la actividad económica de sus miembros.

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